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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 26 de Marzo de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Regulación de Honorarios: Legalidad de Acto Emanado de Organismo de la Administración Pública. Corte Suprema de Justicia: Excepción al Principio que proscribe la Facultad de Anular un Pronunciamiento Anterior Dictado por el mismo Tribunal. Prescindencia de la Doctrina Establecida en Precedentes. Se Revoca la Imposición de Costas. “Sobre la posibilidad de enmendar tales yerros, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que corresponde hacer excepción al principio que proscribe la facultad de anular un pronunciamiento anterior dictado por el mismo tribunal, si ocurren circunstancias serias e inequívocas que demuestran con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar, lo que se configuraría cuando la decisión prescindió de la doctrina establecida en varios precedentes.” “Presentándose en el caso tal supuesto excepcional, corresponderá seguir la doctrina del Alto Tribunal, puesto que de no modificarse el yerro ahora advertido se estaría tolerando que se generara un derecho que sólo reconocería como causa un error.”


Poder Judicial de la Nación

«INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/M. SA S/ ORGANISMOS EXTERNOS»

Expediente Nº 004650/11 gs

Buenos Aires, 6 de octubre de 2011.

Y Vistos:

1. Con la petición de regulación de honorarios formulada en fs. 122, se ha advertido que se ha incurrido en una errata material al imponerse costas en el pronunciamiento de fs. 114/7.

Es que, justamente, este Tribunal comparte el criterio jurisprudencial que mayoritariamente impera en la materia, en el sentido que cuando los recursos se orientan a impugnar la legalidad de un acto emanado de un organismo de la Administración Pública, la actuación que lleva adelante el poder público en la Alzada no es equiparable al de las partes en las contiendas judiciales, ni se somete a las cargas procesales impuestas de ordinario a los justiciables -entre las cuales están las costas causídicas- (cfr. esta Sala, 6/10/2011, in re: «Comisión Nacional de Valores c/A. SA s/organismos externos-seguimiento posible vta. de paquete accionario»; íd. CNCom. Sala A, 20/7/06, «IGJ c/B.C. SA s/organismos externos»; Sala B, 29/5/97, «A.A. ante IGJ s/denuncia M.E.C.» y sus citas; Sala D, 20/5/93, «A. s/ denuncia Sr. G., H.; Sala D, 20/4/05, «Inspección General de Justicia c/I.SRL s/recurso de apelación»; Sala E, 8/11/06, «Superintendencia de ART c/T.R.P.SA s/org. ext.»).

2. Sobre la posibilidad de enmendar tales yerros, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que corresponde hacer excepción al principio que proscribe la facultad de anular un pronunciamiento anterior dictado por el mismo tribunal, si ocurren circunstancias serias e inequívocas que demuestran con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar, lo que se configuraría cuando la decisión prescindió de la doctrina establecida en varios precedentes (Fallos 332:2502; 333:721).

Presentándose en el caso tal supuesto excepcional, corresponderá seguir la doctrina del Alto Tribunal, puesto que de no modificarse el yerro ahora advertido se estaría tolerando que se generara un derecho que sólo reconocería como causa un error (arg. mutatis mutandi, doctrina de Fallos 286:291, considerando 18; esta Sala en igual sentido, cfr. 12/4/2011, «AMRA.SA s/concurso preventivo»).

3. Por ello, revócase por contrario imperio la imposición de costas decidida en la resolución de fs. 114/117.

Notifíquese y oportunamente devuélvase al Organismo de origen.

Rafael F. Barreiro, Juan Manuel Ojea Quintana, Alejandra N. Tevez. Ante mí: María Florencia Estevarena.

Es copia del original que corre a fs.123/24 de los autos de la materia.

María Florencia Estevarena
Secretaria



Visitante N°: 26163243

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