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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 02 de Mayo de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Costas. Recurso de Aclaratoria: Desestimación. Legalidad de Acto Administrativo. Actuación del Poder Público en la Alzada no es Equiparable al de las Partes en las Contiendas Judiciales. “En efecto, comparte esta Sala el criterio jurisprudencial que mayoritariamente impera en la materia, en el sentido que cuando los recursos se orientan a impugnar la legalidad de un acto emanado de un organismo de la Administración Pública, la actuación que lleva adelante el poder público en la Alzada no es equiparable al de las partes en las contiendas judiciales, ni se somete a las cargas procesales impuestas de ordinario a los justiciables -entre las cuales están las costas causídicas.” “De lo cual se sigue que si la administración no ha de soportarlas, tampoco debe ganarlas so riesgo de notoria desigualdad.”

Poder Judicial de la Nación

«COMISION NACIONAL DE VALORES C/A. SA S/ ORGANISMOS EXTERNOS (SEGUIMIENTO POSIBLE VTA. DE PAQUETE ACCIONARIO - N° 276/07)»
Expediente Nº 065726/09 gs

Buenos Aires, 6 de octubre de 2011

I. Por devueltas las cédulas.
II.a. Solicita la Comisión Nacional de Valores en fs. 3123 que se aclare la resolución dictada por esta Sala en fs. 3102/3119 en razón de que nada se dispuso sobre el régimen de costas.
Expresó que como se desestimó en totalidad la línea argumental preconizada por los apelantes, correspondía imponérselas en función del criterio objetivo de la derrota.

b. La omisión que se señala en el pronunciamiento de fs. 3102/3119 no es tal.
En efecto, comparte esta Sala el criterio jurisprudencial que mayoritariamente impera en la materia, en el sentido que cuando los recursos se orientan a impugnar la legalidad de un acto emanado de un organismo de la Administración Pública, la actuación que lleva adelante el poder público en la Alzada no es equiparable al de las partes en las contiendas judiciales, ni se somete a las cargas procesales impuestas de ordinario a los justiciables -entre las cuales están las costas causídicas-.

De lo cual se sigue que si la administración no ha de soportarlas, tampoco debe ganarlas so riesgo de notoria desigualdad. (CNCom. Sala A, 20/7/06, «IGJ c/Boca Crece SA s/organismos externos»; Sala B, 29/5/97, «A.A. ante IGJ s/denuncia M.E.C.» y sus citas; Sala D, 20/5/93, «A. s/ denuncia Sr. G., H.; Sala D, 20/4/05, «Inspección General de Justicia c/I. SRL s/recurso de apelación»; Sala E, 8/11/06, «Superintendencia de ART c/T.R.P. SA s/org. ext.»).
Por ello, desestímase el recurso de aclaratoria deducido.

III. Notifíquese a la Comisión Nacional de Valores y, toda vez que aún no se han cursado las cédulas correspondientes a la totalidad de los recurrentes respecto de la notificación ordenada en la resolución de fs. 3102/3119, deberán librarse las cédulas faltantes.

Asimismo, en tanto la representación de E.H.B. constituyó domicilio en San Martín …, piso .., CABA, la cédula de fs. 3128 ha sido erróneamente confeccionada, debiendo librarse nuevamente. A tales fines remítanse los autos a Ujiería.
La Dra. Alejandra N. Tevez no interviene en la presente por no haber suscripto la decisión que aquí se hace referencia.
Rafael F. Barreiro, Juan Manuel Ojea Quintana. Ante mí: María Florencia Estevarena. Es copia del original que corre a fs. 3129/130 de los autos de la materia.


María Florencia Estevarena
Secretaria


Visitante N°: 32337624

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