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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 21 de Abril de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Pretensión: Elevar Monto de Arraigo. Rechazo. Caución: Actualización. Garantía de Arraigo: Parcial. CAUSA: GRINBERG RICARDO OSCAR C/TRAVERSIERE S.R.L. S/ORDINARIO. 37864/07 FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. Juzg. 17 - Sec. 34
uenos Aires, 2 de julio de 2009.

Y VISTOS:

1. La parte demandada apeló la resolución de fs. 260/1 que rechazó su pretensión de elevar el monto del arraigo oportunamente fijado en la suma de $ 10.000.

Fundó su recurso con el memorial obrante en fs. 268/70, contestado por el actor en fs. 272.

2.a) E1 arraigo debe comprender los hipotéticos gastos y honorarios que pueda ocasionar la demanda, por lo que es menester fijar su cuantía atendiendo al importe reclamado en la acción.

En el sub lite, la demanda deducida tiene como objeto la cuantificación y reparación del «...daño ocasionado (..) por la parte actora (..) en virtud de la indebida traba del embargo oportunamente ordenado en autos (ya levantado) y por las indebidas oposiciones a dicho levantamiento...».

Y si bien, conforme ello, no tiene un monto concreto y determinado, no puede dejar de ponderarse que el propio actor lo estimó en una suma cercana a los $ 100.000 (v. fs. 9) .

En este contexto, el juez de grado fijó oportunamente el importe de la garantía en la suma de $ 10.000 (v. fs. 68), decisión que fue finalmente consentida por ambas partes.

Ahora bien, atendiendo por un lado, que las costas que el accionante tendría que afrontar si fuera derrotado se basarían en principio sobre el reclamo actualizado –cuestión que será decidida, en su caso, en la sentencia definitiva-, y por el otro, que el importe original se encuentra invertido a plazo fijo lo cual genera una rentabilidad, júzgase que el monto de la caución oportunamente fija da debe ser actualizado y en consecuencia elevado a la suma de $ 15.000.

Señálase que imponer la ampliación del arraigo por un importe equivalente a más de la mitad del reclamo, tal como propuso la demandada, no se corresponde con la previsión sustantiva.

b) A tenor de cuanto aquí se decide, el aumento de la garantía de arraigo prosperará en definitiva con carácter parcial, lo que evidencia la existencia de vencimientos parciales y mutuos.

De modo que corresponderá la distribución de las costas en el orden causado; debiéndose adoptar idéntico temperamento respecto de las de Alzada (CPr. 71).

3. Por lo expuesto, se resuelve: estimar parcialmente los agravios de la demandada y en consecuencia
modificar la resolución apelada con el alcance indicado; con costas de ambas instancias en el orden causado.
Devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1) .
Los doctores Miguel F. Bargalló y Bindo B. Caviglione Fraga actúan de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos de esta Cámara del 22/7/08 pto. III y del 27/8/08 pto. VI, respectivamente.

El doctor Sala no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109).

MIGUEL F. BARGALLÓ
BINDO B. CAVIGLIONE FRAGA
Francisco J. Troiani – Prosecretario de Cámara.

Visitante N°: 26467581

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