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Buenos Aires, Jueves 22 de Abril de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAUSA: CAULES FERNANDO C/FERNANDEZ MARCELA Y OTRO S/ORDINARIO. 057527/2007 FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Juzgado 12 Secretaría 23. Sumario: Designación: Representante de Sociedad Anónima – Defensora Oficial. Notificación de Demanda: Sede Inscripta en I.G.J. Art. 11 inc 2º de la Ley 19.550. Eficacia de la Notificación en el Domicilio Legal de la Sociedad: Innecesariedad de la Designación de Defensora Oficial. “…el lugar preciso de ubicación de la sociedad para notificar en ese domicilio, que surge del contrato social o fue denunciado en un instrumento separado, aún cuando se trate de uno inexistente, no resultando por ende, oponible a terceros, la circunstancia de que haya habido cambio de dirección, mientras el mismo no se encuentre debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia, como así tampoco resulta exigible a la actora realizar la notificación de la demanda en un domicilio distinto al de la sede inscripta en la IGJ. En este sentido, ha dicho la Sala que tratándose la demandada de una sociedad comercial, las notificaciones de la demanda realizadas en la sede social inscripta son válidas y vinculantes a tenor de lo dispuesto en el art. 11 LS.” “Por ello, al conocerse el domicilio legal de la entidad demandada, lugar donde es posible notificarla eficazmente, resulta innecesario designar a la Defensora Oficial para que la represente.”
PODER JUDICIAL DE LA NACION

Buenos Aires, 30 de julio de 2009.

Y VISTOS:

1) Apeló subsidiariamente la Defensora Oficial el decreto de fs. 114, mantenido a fs. 121 en cuanto la designa para representar a la sociedad demandada «Inversiones y Consultoría Inmobiliaria S.A. «.

Los fundamentos obran desarrollados a fs. 116 y fueron contestados por la actora a fs. 119/120.

2) Se agravia la Defensora Oficial porque se la designó para representar a la sociedad demandada cuando el art. 11 de la ley 19550 dispone en su inciso 2° que se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta. Indica que, al haber la IGJ informado el domicilio social de la demandada, el traslado de la demanda debe notificarse en dicho domicilio y que en caso de que existiera modificación de aquél sin estar inscripto en el organismo de contralor debe aplicarse el apercibimiento previsto en el art. 42 CPCC.

3) Señálase que, la noción jurídica del domicilio importa la localización de los sujetos, de una manera precisa, a través de reglas que permiten superar la necesidad de seguirlos en su constante movilidad (De Page, apud. M.N. de Serpa López, «Curso de Direito Civil», 3° ed., t. 1, p. 273, núm. 140, Río de Janeiro San Pablo), para que un ordenamiento pueda imputarle los distintos efectos que le atribuye. Es por ello un atributo necesario tanto de las personas individuales como colectivas (López Olaciregui, J.M. en Salvat, «Tratado de Derecho Civil. Parte General”; t. 1, p. 1007, núm. 1258A, edición del Cincuentenario, Buenos Aires, 1954), por medio del cual se establece una relación efectiva o presumida entre un sujeto y un lugar, de la que el derecho infiere importantes calificaciones jurídicas (Barbero, D., «Sistema de Derecho Privado «, t. 1, p. 223, núm. 98, Buenos Aires, 1967). Ha de tenerse en cuenta que, así entendido, el concepto del domicilio es siempre legal y relativo. Lo primero, porque para el derecho no siempre el domicilio guardará una estrecha coincidencia con la acepción gramatical del vocablo, sino con la descripción normativa de una calidad que la ley atribuye a las personas (Busso, E.B. «Código Civil anotado «, t. 1, p. 526, núms. 5 y 7, Buenos Aires, 1944); LLambías, J.J., «Tratado de Derecho Civil. Parte General»; t. 1, p. 592, núm. 765. Buenos Aires, 1961) (del voto del Dr. Anaya in re «Quilpe SA.», Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en pleno del 31/03/1977).

En la especie, como bien indica la Defensora Oficial, el art.11, inc. 2°, párrafo segundo de la ley 19.550, establece que «...se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta...”, de modo tal que el domicilio social inscripto reviste el carácter de legal, en los términos del art. 90 inc. 3° Cód. Civ., (conf. esta CNCom., Sala C, marzo 29979 in re «Atenciones Empresarias SRL C/Gasol Silvia”).

Esto permite, en consecuencia, presumir iuris et iure el lugar preciso de ubicación de la sociedad para notificar en ese domicilio, que surge del contrato social o fue denunciado en un instrumento separado, aún cuando se trate de uno inexistente, no resultando por ende, oponible a terceros, la circunstancia de que haya habido cambio de dirección, mientras el mismo no se encuentre debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia (conf. art. 12 ley 19.550 y plenario del fuero in re: “Quilpe”... citado supra), como así tampoco resulta exigible a la actora realizar la notificación de la demanda en un domicilio distinto al de la sede inscripta en la IGJ.

En este sentido, ha dicho la Sala que tratándose la demandada de una sociedad comercial, las notificaciones de la demanda realizadas en la sede social inscripta son válidas y vinculantes a tenor de lo dispuesto en el art. 11 LS. (esta Sala, 19/5/89, «Carlos Campolonghi Marmoles, Piedras y Granitos SAIC C/General Marmisa.”). Por ello, al conocerse el domicilio legal de la entidad demandada, lugar donde es posible notificarla eficazmente, resulta innecesario designar a la Defensora Oficial para que la represente (Sala D, 20.10.95, «Banco de la Provincia De Bs. As. C/Dafer SA”).

4) Por lo expuesto, esta Sala RESUELVE:

Estimar el recurso impetrado por la Sra. Defensora Oficial y, en consecuencia, revocar su designación dispuesta a fs. 114.
Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. La Señora Juez de Cámara Dra. Isabel Míguez no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). María Elsa Uzal, Alfredo Arturo Kölliker Frers. Ante mí: Jorge Ariel Cardama. Es copia del original que corre a fs. 125/6 de los autos de la materia.

Jorge Ariel Cardama
Prosecretario de Cámara

Visitante N°: 26445349

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