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Buenos Aires, Lunes 19 de Julio de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL Nº 300 - ABRIL 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 15 Beneficios sociales. Art. 103 bis L.C.T.. Pasajes para el trabajador de Aerolíneas Argentinas y su grupo familiar. Los pasajes aéreos recibidos sin cargo por los trabajadores de Aerolíneas Argentinas para ellos y sus núcleos familiares, de conformidad con el Manual de Políticas y Procedimientos de Recursos Humanos en concordancia con lo estipulado con el Acta del 7/3/2002 celebrada entre las partes colectivas, así como los pasajes anuales ilimitados –sujetos a espacios de las rutas en que operen-abonando el 10% de la tarifa vigente, constituyen una liberalidad concedida al personal que cabe ser encuadrada en el marco de los beneficios sociales. Sala I, S.D. 85.857 del 19/04/2010 Expte. N° 37.810/07 “Viglione Oscar Mario c/Aerolíneas Argentinas SA s/despido”. (V.-Pirolo).


D.T. 18 Certificado de trabajo. Contenido. Excepciones.
Las certificaciones que el empleador tiene el deber legal de emitir y entregar deben contener la totalidad de la información que resulta obligatoria de acuerdo al art. 80 L.C.T.. Existen excepciones, como cuando la entrega de las constancias de aportes y contribuciones no resulta de interés práctico y concreto para el trabajador, lo que podría suceder ante el caso de que los datos surjan del expediente mismo (vr. Gratia, en mérito al informe pericial contable o al rendido por la autoridad correspondiente) que los aportes y contribuciones fueron efectivamente realizados. Es que el objeto de la acreditación referida en el art. 80 L.C.T. es precisamente presentar tal constancia ante los organismos de la seguridad social para cotejar si se efectuaron los aportes, y ello carece de sentido si surgen ya informados.
Sala II, S.D. 97.859 del 09/04/2010 Expte. N° 24.095/07 “Moyano, Alejandro Javier c/Hoteles Sheraton de Argentina SA s/despido”. (M.-P.).

Visitante N°: 26635917

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