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Buenos Aires, Miércoles 16 de Diciembre de 2009
AÑO: LXXIX | Edicion N°: 20611


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: Suspensión de Decisiones: Reunión de Directorio. Directorio: Fideicomiso – Dominio Fiduciario de Inmuebles. Registro de la Propiedad Inmueble: Anotación de Litis. Órganos de Gobierno: Facultades – Actos de Disposición de los Únicos Bienes - Activo Social – Falta de Autorización de la Asamblea. Suspensión de Decisiones Adoptadas por el Directorio: Procedencia. CAUSA: MICHANI JOHANNA VANESA C/MIGUELETES PARK S.A. S/INCIDENTE DE APELACION. FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APEL. EN LO COMERCIAL, SALA D, 10257/2009. - JUZGADO 18 (36). “…el directorio gestiona el objeto social y realiza directa o indirectamente todos los actos de representación…” “De ahí que debe mantenerse al margen de aquellas decisiones que signifiquen cambios de la estructura empresaria que incidan en la continuación del giro de los negocios (vgr. La venta del fondo de comercio, la enajenación de un ramo importante de la hacienda, el traspaso de la totalidad o de una parte importante del activo, etc.). En síntesis, todos aquellos actos que importen sustancialmente una modificación trascendente de las pautas que tuvieron en cuenta los socios al momento de celebrar el contrato de sociedad y dotar a la nueva persona jurídica de un determinado estatuto, deben necesariamente ser resueltos por aquellos que resulten ser los dueños del capital social, esto es, por los socios que conforman el órgano de gobierno (asamblea), que son los únicos legitimados para adoptar decisiones de tamaña envergadura. Los mismos socios/accionistas delegarán ulteriormente la ejecución de tales actos a los administradores…” “…daría cuenta de que el órgano de administración excedió las facultades que le acuerda el artículo noveno del estatuto social, al disponer de los únicos bienes que conforman el activo sin la previa autorización de la asamblea.”
PODER JUDICIAL DE LA NACION.

Buenos Aires, 2 de junio de 2009.

1. La demandada apeló la resolución de fs. 74/78 que admitió el pedido de fs. 68/73 y suspendió lo decidido en las reuniones de directorio del 4.7.08 y 8.7.08. También se quejó por la anotación de litis que se dispuso trabar ante el Registro de la Propiedad Inmueble (fs. 107).
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 136/152 y resistidos en fs. 165/174.

2. Los actos que incumben al administrador societario presentan diversas facetas, y esa materia concitó la opinión de las más autorizadas voces autorales (v. especialmente, Julio C. Otaegui, Administración societaria, Buenos Aires, 1979, pág. 59, apartado 11; Mariano Gagliardo, Responsabilidad de los directores de sociedades anónimas, Buenos Aires, 1994, pág. 140, parág. 113 y sgtes.).

Si bien no es aquí menester formular un exhaustivo análisis del tema, que eventualmente podrá ser abordado en el cauce del juicio principal, es útil señalar que nuestra legislación societaria reserva al directorio la gestión administrativa y todos los actos que superen esa noción son competencia de la asamblea de socios.

¿Y qué significa que el directorio administra?.
Por descarte, quiere decir que no fiscaliza ni toma decisiones de gobierno, no obstante, el directorio gestiona el objeto social y realiza directa o indirectamente todos los actos de representación (Liliana I. Hers, Los actos del directorio y los límites de la gestión administrativa en la obra colectiva Cuestiones actuales de derecho empresario. Homenaje al profesor consulto Víctor Zamenfeld, Buenos Aires, 2005, págs. 341/342).
De ahí que debe mantenerse al margen de aquellas decisiones que signifiquen cambios de la estructura empresaria que incidan en la continuación del giro de los negocios (vgr. La venta del fondo de comercio, la enajenación de un ramo importante de la hacienda, el traspaso de la totalidad o de una parte importante del activo, etc.). En síntesis, todos aquellos actos que importen sustancial-mente una modificación trascendente de las pautas que tuvieron en cuenta los socios al momento de celebrar el contrato de sociedad y dotar a la nueva persona jurídica de un determinado estatuto, deben necesariamente ser resueltos por aquellos que resulten ser los dueños del capital social, esto es, por los socios que conforman el órgano de gobierno (asamblea), que son los únicos legitimados para adoptar decisiones de tamaña envergadura. Los mismos socios/accionistas delegarán ulteriormente la ejecución de tales actos a los administradores (Marta PardiniJulián De Mendieta, Actos de disposición. Efectos para la sociedad, los socios y los terceros, en la obra colectiva El directorio en las sociedades anónimas. Estudios en homenaje al profesor consulto Dr. Carlos S. Odriozola, Buenos Aires, 1999, págs. 144/145; en igual sentido, Ricardo A. Nissen, Las minorías y su derecho de impugnar decisiones asamblearias y acuerdos a directorios inválidos, LL 1987D, pág. 1172, especialmente apartado IV).

En el caso de autos, mediante las decisiones cuestionadas, adoptadas el 4 y 8 de julio de 2008, el directorio de Migueletes Park S.A., conformado por los también accionistas Diego Fabián Dick y Jaime Eduardo Hamicha (cada uno tenedor del 25 % del paquete social), resolvió celebrar un contrato de fideicomiso con la firma Advance Fideicomisos S.R.L., a quien transmitió el dominio fiduciario de los inmuebles sitos en Migueletes 681 y 687 de esta ciudad. (v. copia de ese convenio en fs. 26/40).
Esa objetiva comprobación, que no fue negada por la apelante, es suficiente, dentro del precario marco cognoscitivo de esta liminar etapa, para convalidar la decisión de grado, pues daría cuenta de que el órgano de administración excedió las facultades que le acuerda el artículo noveno del estatuto social (fs. 8) al disponer de los únicos bienes que conforman el activo sin la previa autorización de la asamblea.
De ahí que la apuntada circunstancia, analizada se insiste con las limitaciones propias de este actual estadio y bajo el prisma conceptual supra referido (al que cabe añadir el de numerosas y autorizadas voces que juzgan aplicable al caso las disposiciones de la LSC 252; Ricardo A. Nissen, La impugnación de decisiones del directorio, LL 1990B, pág. 966, especialmente apartado VIII; Francisco Junyent Bas, Impugnabilidad de los actos del directorio, LL 1007-b, pág. 1096, apartado VIII; Daniel Roque Vítolo, Sociedades comerciales. Ley 19.550 comentada, Buenos Aires, 2008, T. IV, pág. 419, apartado 3.4.3), es motivación per se idónea para ordenar la suspensión de las decisiones adoptadas, sin que resulte menester ingresar en el análisis de las demás cuestiones que conforman el escenario que oportunamente se habrá de juzgar.
Y no empece a ello la alegada ejecución de lo resuelto por el directorio pues los efectos que se procuran conjurar aún no se han producido; la recurrente admitió que no existen boletos firmados con terceros y que no le consta que se hubiere efectuado alguna reserva o pagado seña por la compra de alguna de las unidades cuya venta se encomendó al fiduciario (v. acta notarial copiada en fs. 14).
Por lo demás, y en tanto existe una anotación ante el Registro de la Propiedad Inmueble que informa la transmisión del dominio fiduciario en favor de Advance Fideicomisos S.R.L., extremo que no fue negado ni desconocido, y en atención al posible alcance que podría proyectar la admisión de la demanda principal, no existe reproche por la anotación de litis dispuesta por el Juez a quo.
Finalmente cabe señalar que la contracautela ordenada ($ 50.000) y el bien dado en garantía tampoco merecen crítica. Ello en atención a la verosimilitud del derecho invocado, a la privilegiada ubicación del inmueble (Juan Francisco Seguí entre República Árabe Siria y Ugarteche) y al precio pagado en su reciente adquisición (u$s 30.000 el 16.12.08; fs. 79/81).
Como corolario de todo lo expuesto, y sin perjuicio de examinar nuevamente el caso si circunstancias ulteriores así lo aconsejan, corresponde confirmar la sentencia en crisis, con costas a la apelante vencida (cpr 68 primer párr. y 69).

3. Por ello se RESUELVE:
Confirmar lo decidido en fs. 74/78.
Imponer las costas de alzada a la recurrente.
Devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1 °) y las notificaciones pertinentes. Es copia fiel de fs. 180/181.

Pablo D. Heredia
Juan José Dieuzeide
Gerardo G. Vassallo
Fernando M. Pennacca – Prosecretario Letrado

Visitante N°: 26392265

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