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Buenos Aires, Lunes 30 de Noviembre de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad Irregular: Socios - Exclusión del Socio – Rebeldía. Derecho Societario – Derecho Común. Daño: Falta de Acreditación. Prueba: Carga de la Prueba – Insuficiente. CAUSA: SOSA RAUL ALBERTO c/ POUZA NORBERTO AGUSTIN Y OTROS s/ORDINARIO FALLO: Cám. Nac. de Apelaciones en lo Comercial - Sala B En Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de dos mil ocho, reunidos los señores jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos -integrada del modo que resulta de las Resoluciones 261/06 y 261/07 del Consejo de la Magistratura y los Acuerdos del 15-6-06 y 01-06-07 de esta Cámara-, fueron traídos para conocer los autos "Sosa Raúl Alberto c/ Pouza Norberto Agustín y Otros s/ ordinario", en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctores Díaz Cordero, Ana I. Piaggi, y Bargalló.





Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
La señora Juez de Cámara Doctora Díaz Cordero dijo:

I. Introducción:

Raúl Alberto Sosa promovió demanda de daños y perjuicios contra Norberto Agustín Pouza, Héctor Rubén Vieytes, Carlos Alberto Cimi, Elba Noemí Venturelli, Orlando Quesada, Roberto Raúl Della Picca, Liliana Inés Coronel, Gustavo Daniel Filipelli, y Inastillex S.R.L. por la suma de $ 189.705,19, o la que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, intereses y las costas.
Expuso que tanto el actor como los demandados son accionistas de CO.VI.SA. Compañía del vidrio S.A , sociedad constituida el 19.03.92 que tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros a la importación, exportación, distribución, compra-venta de vidrios, cristales, espejos y de todos aquellos accesorios y materiales complementarios, a la colocación e industrialización de vidrios y espejos.

Relató que quienes constituyeron la nombrada sociedad eran y son aún vidrieros minoristas que se asociaron para poder competir con los distribuidores mayoristas de la única fábrica de vidrio plano existente en el país, esto es, V.A.S.A Vidrierías Argentina S.A.

Añadió que en Septiembre del 2000 los codemandados accionistas e integrantes del Directorio de CO.VI.SA lo citaron a una reunión en la que le manifestaron que la actuación gremial que cumplía en la Cámara Argentina Minorista del Vidrio Plano (C.A.M.I.V.) perjudicaba a la sociedad ya que obstaculizaba nuevos proyectos que habrían de encararse con apoyo de la fábrica V.A.S.A., razón por la cual ofrecieron comprarle la tenencia accionaría, negándose su parte a aceptar dicha petición.

El 26.12.00 los integrantes del Directorio de CO.VI.SA con presencia del síndico titular contador Pablo J. Fachini, convocaron a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas para el día 12.02.01, a fin de tratar como orden del día la "Disolución y Liquidación Anticipada de la Sociedad".

Agregó que concurrió a la Asamblea ocasión en la que impugnó la convocatoria y los motivos, dejando constancia que su fundamento no era serio ni cierto, por lo que hizo responsables a todos los directores que propusieron o alentaron la medida y a los accionistas que la voten favorablemente de los daños y perjuicios materiales y morales que le ocasionen, tras lo cual se retiró del recinto.

Adujo que pese a ello, la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de CO.VI.SA. con el voto favorable de los demandados, decidió disolver y liquidar anticipadamente la sociedad.

Explicó que a mediados del mes de Julio de 2001, próximo a vencer el plazo fijado para la conclusión de las tareas liquidatorias sin que se hubiese practicado informe alguno los integrantes del directorio de CO.VI.SA en su reunión del 04.07.2001 resolvieron convocar a otra Asamblea General Extraordinaria de Accionistas para el día 08.08.01 fijando como orden del día "Análisis y decisión respecto de la disolución y liquidación anticipada de la sociedad" y "Aumento del capital social hasta la suma de $ 300.000 en el modo y forma que determine la asamblea en su caso ".

Según expresó, celebrada la misma con el voto favorable de los demandados, se resolvió dejar sin efecto la decisión de disolución y liquidación anticipada de la sociedad y aumentar su capital social en la suma de $ 300.000.
Afirmó que las decisiones adoptadas por tal Asamblea fueron innecesarias y obedecieron al propósito de excluirlo como accionista de CO.VI.SA presionándolo para que vendiera su tenencia accionaría y después - al no lograrlo- a licuar su participación como socio minoritario en el capital, ocasionándole graves perjuicios cuya reparación persigue en los presentes obrados.
Reclamó indemnización por los daños materiales ocasionados en su patrimonio, y por el daño moral sufrido por su persona.

I.La Sentencia de Primera

El Juez de la anterior instancia rechazó la demanda promovida por Raúl Alberto Sosa, imponiéndole las costas en su condición de vencido.
Contra dicho decisorio se alzó la parte actora a fs. 880, expresando agravios a fs. 890/15, los cuales recibieron contestación a fs. 917/20.



(Continúa en la próxima edición)

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