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Buenos Aires, Viernes 11 de Junio de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20786


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: Directorio: Remuneración de Directores – Límite establecido por el Art. 261 L.S. Medida Cautelar: Requisitos - Inhibición General de Bienes a los Directores- Peligro en la Demora. Rechazo. “…entre las copias de la documentación anejadas a este expediente no se encuentra la del acta de Asamblea cuyas decisiones se impugnaron, lo cual impide constatar fehacientemente el tenor de lo resuelto, así como las deliberaciones que precedieron la votación de cada uno de los puntos del orden del día.” “…la condición de “socios ocultos” que se denuncia respecto de los integrantes del directorio es materia sobre la no puede mediar pronunciamiento actual en tanto depende de los términos en que que trabada la litis y de la prueba que pueda producirse.”
Buenos Aires, 19 de agosto de 2009.

Y VISTOS:

1. Apeló la actora contra la resolución copiada en fs. 137/9 en cuanto desestimó una de las medidas cautelares solicitadas, consistente en la traba de inhibición general de bienes de los directores de la sociedad demandada.

Fundó el recurso con la pieza de fs. 148/150.
2. a) En los autos principales se demandó la nulidad de las decisiones adoptadas al considerar los puntos 2 a 5 del orden del día de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Pesquera Olivos S.A. celebrada el 27/5/08 y clausurada el 9/6/08.
También fueron demandadas las accionistas Katika S.A. y Brad’s Holding S.A. por responsabilidad en los términos del art. 254 de la ley 19.550.
En lo que aquí interesa destacar, la actora tachó de nula la decisión que fijó los honorarios del directorio por encima del límite establecido por el art. 261 de la ley societaria. Y expresó que no podía solicitar la suspensión de la ejecución de tal decisión pues, a tenor de lo expuesto en el acta de la asamblea impugnada, la misma ya había sido ejecutada en tanto los directores habían ido retirando “a cuenta” tales sumas durante el ejercicio cerrado al 31/12/07. Así, en reemplazo de esa cautelar, pidió la inhibición general de bienes de los señores Carlos Rocca y Guillermo Schmid.

b) Destácase, en primer lugar, entre las copias de la documentación anejadas a este expediente no se encuentra la del acta de Asamblea cuyas decisiones se impugnaron, lo cual impide constatar fehacien-temente el tenor de lo resuelto, así como las deliberaciones que precedieron la votación de cada uno de los puntos del orden del día.
No obstante, aún considerando los hechos relatados por la apelante, la medida precautoria solicitada no puede ser admitida.
Más allá de la dudosa accesoriedad de la cautelar pretendida respecto del objeto del juicio, la condición de «socios ocultos» que se denuncia respecto de los integrantes del directorio es materia sobre la que no puede mediar pronunciamiento actual en tanto depende de los términos en que quede trabada la litis y de la prueba que pueda producirse.
Por otro lado, el ejercicio de comisiones especiales o de funciones técnicoadministrativas que justifiquen la retribución de los directores aún cuando el ejercicio no ha arrojado ganancias, tampoco puede ser por ahora totalmente descartado. Como fue dicho en la resolución de esta Sala dictada el 30/3/09 en el expediente homónimo que lleva el número 43311/07, no se ha desconocido frontalmente que los beneficiarios tenían a su cargo la totalidad de las tareas administrativas, financieras y comerciales de la sociedad, así como que habrían cumplido funciones usualmente

Asignadas a la gerencia que en el caso no está especialmente constituida y que habrían mediado labores específicas vinculadas, por ejemplo, con la obtención de permisos de pesca que posibilitaron aumentar las capturas y ventas; y que podrían ameritar la retribución acordada.

De todos modos, los argumentos vinculados al supuesto peligro en la demora no pasan de ser genéricos pues, más allá de la pretensión de que los montos dinerarios retirados en concepto de honorarios sean restituidos, no ha explicado la apelante el motivo por el cual es necesario cautelar anticipadamente el patrimonio de los directores para no frustrar la eventual ejecución de una sentencia.
Y tampoco se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Cpr. 228 pues la apelante no refiere acerca de la inexistencia de bienes susceptibles de ser embargados, sino que manifiesta no saber si los directores los tienen, sin indicar si se han efectuado las averiguaciones necesarias para hacer procedente una medida de la gravedad de la pedida.

3. Por ello, se resuelve: desestimar la pretensión recursiva y confirmar el pronunciamiento apelado, con costas en el orden causado dada la ausencia de contradictorio.
Devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).
El doctor Bindo B. Caviglione Fraga actúa de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de esta Cámara del 27/8/08 pto. VI. El doctor Miguel F. Bargalló designado por el Acuerdo del 22/7/08 pto. III, no suscribe la presente por hallarse excusado.

ÁNGEL O. SALA
BINDO B. CAVIGLIONE FRAGA
Valeria Pérez Casado

Visitante N°: 32337224

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