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Buenos Aires, Jueves 10 de Junio de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: Acción por Disolución – Disolución Judicial. Legitimación Pasiva: Persona Jurídica – Socios Integrantes del Ente. Órgano de Contralor: Calidad de Demandado – Improcedencia. Costas. CAUSA: MARTINEZ CARLOS HUGO C/ INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION S/ ORDINARIO. FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA “D” - JUZGADO 5 (10). 10829/2008. “Existen diferencias de opinión en doctrina acerca de si la única legitimada pasiva en una acción de disolución judicial es la sociedad, o también lo son los demás socios que la integran.” “Empero, no emerge plausible en derecho que el ente de contralor deba ser accionado por tal disolución. Su actividad y vinculación circunstancial con el ente societario no permite colegir una relación jurídica sustancial que amerite su calidad de demandado (LS 94 y 97).”
PODER JUDICIAL DE LA NACION.


Buenos Aires, 11 de agosto de 2009.

1. El actor apeló contra la resolución de fs. 206 en cuanto le impuso las costas derivadas de la excepción de falta de legitimación para obrar opuesta por la Inspección General de Justicia de la Nación, defensa a la cual aquél se allanó (fs. 233/235; contestado en fs. 237/242).

2. La acción por disolución de una sociedad promovida contra la Inspección General de Justicia, fue el fruto de un severo equívoco en la determinación de los sujetos pasivos en el litigio.

Existen diferencias de opinión en doctrina acerca de si la única legitimada pasiva en una acción de disolución judicial es la sociedad, o también lo son los demás socios que la integran (Roitman, Ley de Sociedades Comerciales, Comentada y Anotada, t. II, pág. 473, Avellaneda, 2006).
Empero, no emerge plausible en derecho que el ente de contralor deba ser accionado por tal disolución. Su actividad y vinculación circunstancial con el ente societario no permite colegir una relación jurídica sustancial que amerite su calidad de demandado (LS 94 y 97).

Frente a tales consideraciones, júzgase que no existen reunidos los requisitos necesarios para eximir a la actora del pago de las costas del incidente, pues su yerro ha dado lugar al justificado planteo de la defensa a la cual se ha allanado (cpr 70, ap. 1).

3. Por lo expuesto, se RESUELVE:
Confirmar la resolución apelada.
Con costas.
Devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr. 36:1º) y las notificaciones pertinentes. Es copia fiel de fs. 244.
Juan José Dieuzeide
Gerardo G. Vassallo
Gastón M. Polo Olivera- Secretario de Cámara.

Visitante N°: 32339153

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