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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 31 de Agosto de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Asociación Civil: Administración y Representación Legal. Representante: Facultades Estatutarias – Extralimitación de Poderes. Cheque: Necesariamente la Firma del Presidente, Secretario y Tesorero – Firma Conjunta. Incumplimiento den el Libramiento del Título. Ejecución: Rechazo. CAUSA: CASTAÑEIRA HUGO JOSE C/CLUB ATLETICO ROSARIO CENTRAL ASOCIACION CIVIL S/EJECUTIVO. JUZGADO 1 (2). «…el artículo 84 establece que «los pagarés u otras obligaciones..., que emita la Institución, deberán ser intervenidos previamente por el Contador; sin este requisito, ninguna obligación se contará como válida para la Entidad, sin perjuicio de los derechos de terceros contra los que hayan firmado violando esta disposición... «.» «Al mencionar los deberes y atribuciones del tesorero, el art. 63 determina que «los cheques, libranzas u otros documentos serán firmados por el Presidente..., conjuntamente con el Secretario General...; además del Tesorero o en su caso el ProTesorero» (inc. d).» «Finalmente, el art. 85 dispone que «los cheques, pagarés ...y todo otro documento por ingresos u operaciones que en alguna forma afecten al patrimonio social, como ser contratos, deberán llevar la firma del Presidente...; del Secretario General, y la del Tesorero, o en su defecto la del ProTesorero, y serán intervenidos por el Contador... «.» FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES COMERCIAL – SALA “D” - 27078/2007
Conclusión

“Al mencionar los deberes y atribuciones del tesorero, el art. 63 determina que «los cheques, libranzas u otros documentos serán firmados por el Presidente..., conjuntamente con el Secretario General...; además del Tesorero o en su caso el ProTesorero» (inc. d).”
“Finalmente, el art. 85 dispone que «los cheques, pagarés ...y todo otro documento por ingresos u operaciones que en alguna forma afecten al patrimonio social, como ser contratos, deberán llevar la firma del Presidente...; del Secretario General, y la del Tesorero, o en su defecto la del ProTesorero, y serán intervenidos por el Contador... «.”

De lo expuesto surge que el requisito básico y esencial para obligar a la demandada por el libramiento de títulos como el aquí traído no se encuentra debidamente cumplido, pues el pagaré copiado en fs. 4 solo tiene las firmas del Presidente y del Secretario General, careciendo de la intervención del Contador y de la firma del Tesorero o del ProTesorero.

Ante ese escenario corresponde rechazar la ejecución promovida en fs. 6/7, sin que la alegada buena fe del demandante y el principio de la apariencia que éste invoca formen óbice para ello, en razón del régimen de representación aplicable (CNCom. Sala E, 27.9.95, «Madero, Juan c/Federación Ciclista Argentina s/ejecutivo” y de que la elucidación de tales extremos, en atención a la complejidad que exhiben, es impropia de este proceso de limitada cognición.

Sólo es de destacar, y esto es un aporte que en modo alguno vincula a la Sala hacia el futuro, que del relato del propio ejecutante surge que con anterioridad recibió de su contraria un cheque (n° 14912444 por la suma de $ 900.000) que tenía tres (3) firmas (Presidente, Secretario General y Tesorero), de modo tal que el hecho de recibir el pagaré continente de dos (2) rúbricas bien pudo (con mirada ortodoxa se podría decir que debió) llamarle la atención y, en su caso, motivarlo a requerir la exhibición del estatuto para comprobar los límites del mandato invocado (cciv 1938 y 1939).

De todos modos esa no es materia que deba examinarse en el cauce de este juicio ejecutivo sino, en todo caso, por la vía ordinaria que corresponda, en la que el demandante podrá proponer y debatir todo los aspectos causales del pretendido crédito.
Por ello corresponde admitir el recurso de fs. 112 y revocar la sentencia apelada.

Las costas de ambas instancias se distribuyen en el orden causado en atención a las particularidades del caso y por no existir doctrina judicial uniforme sobre el tema (cpr 68 segundo párr.).

3. Por todo lo expuesto se RESUELVE:

Revocar la sentencia de trance y remate de fs. 108/109, con el consecuente rechazo de la ejecución promovida en fs. 6/7.
Distribuir por su orden las costas de ambas instancias.

Devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1°) y las notificaciones pertinentes. Es copia fiel de fs. 132/133.

Pablo D. Heredia


Juan José Dieuzeide

Gerardo G. Vassallo

Visitante N°: 26635214

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