JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades. Medida Cautelar: Capital Social - Requisitos de la Medida Cautelar - Anotación de Litis. Accionista: Tenencia del 19,715% del Capital Social Adquisición de la Acciones a otra Sociedad Falta de Registración de la Adquisición Cambio de Titularidad de Paquete Accionario.
CAUSA: CHONIN S.A. C/ESPASA S.A. Y OTROS S/MEDIDA PRECAUTORIA Expte. n° 31081/2008
FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES COMERCIAL SALA B - Juzg. n° 7 Secretaría n° 13
La anotación de litis no impide la libre disposición del bien sobre el que recae la medida sino que importa dar a conocer la existencia del proceso para evitar que el eventual adquirente del bien o derecho sobre el que recae se ampare en su buena fe.
La anotación de litis, a diferencia de lo que ocurre con otras medidas precautorias, no exige tan rigurosa carga de admisibilidad, por ser menos grave y porque los requisitos de procedibilidad deben apreciarse con menos rigor
Buenos Aires, 29 de abril de 2009.
Y VISTOS:
1. Apelaron los codemandados Espasa S.A. (fs. 200) y José Manuel Villaverde (fs. 208) la resolución de fs. 156/160 que ordenó la anotación de la presente litis en los libros de Registro de Acciones de Espasa S.A.. Los fundamentos de fs. 204/206 y fs. 208/211 fueron contestados a fs. 247/249 y fs. 254/256.
2. Los agravios se centran en que (i) conforme la pericia contable producida como prueba anticipada, la actora nunca fue accionista de Espasa S.A. por lo que no existe verosimilitud del derecho; (ii) la medida debió limitarse a la tenencia accionaria que invoca de la sociedad actora 19,75%.
Subsidiariamente peticionó se limite la anotación a ese porcentaje
3. La procedencia de las medidas cautelares se encuentra condicionada a que se acredite verosimilitud del derecho y peligro en la demora; éste exige la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que el peticionario aguarda de la sentencia, no pueda en los hechos realizarse porque a raíz del transcurso del tiempo, los efectos del fallo final resulten inoperantes.
El examen de la concurrencia del peligro en la demora exige una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar puedan restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentencia (CSJN, 11796, «Milano c/Estado Nacional»).
Y la verosimilitud del derecho o «apariencia de buen derecho» no importa la definitiva viabilidad de la pretensión de quien requiere la cautela precautoria sino la posibilidad de que exista el derecho invocado.
Por tanto no es necesaria para su procedencia la prueba plena de la existencia de un derecho, sino su verosimilitud mediante su comprobación en forma sumaria.
Corresponde aclarar que la evaluación de este recaudo no implica adelantar una opinión vinculante sobre el fondo de la cuestión, en tanto no se realiza un juicio de certeza sobre la existencia del derecho, si no un acercamiento provisional a la realidad de lo pretendido (CNCom., esta Sala, in re «Maran Atha c/Nuñez de Corbella Isabel s/ordinario», del 29.12.93).
4. Surge de la pericia contable que si bien la actora no detentó la calidad de accionista de Espasa S.A. según los libros de esta última sí la tuvo la Compañía Mintes S.A. (fs. 177/180).
Y es de esta compañía de quien adujo la actora haber adquirido las acciones respectivas. Y adjuntó para probarlo el instrumento de fs. 32/37.
De tal modo, y se insiste en el marco cautelar en que se
decide el presente y sin emitir juicio definitivo sobre la cuestión, se considera que media suficiente verosimilitud en el derecho y, por tanto, cabe desestimar el recurso en el punto.
5. Sin embargo se admitirá la pretensión subsidiaria de
acotar la medida.
La anotación de litis no impide la libre disposición del bien sobre el que recae la medida sino que importa dar a conocer la existencia del proceso para evitar que el eventual adquirente del bien o derecho sobre el que recae se ampare en su buena fe.
La anotación de litis, a diferencia de lo que ocurre con otras medidas precautorias vgr. embargo, no exige tan rigurosa carga de admisibilidad, por ser menos grave y porque los requisitos de procedibilidad deben apreciarse con menos rigor (CNCom., esta Sala in re «Raele, Antonio José c/Martos, José Ramón Narciso s/medida precautoria» del 19.03.07; id Sala E, in re «M y F. S.A. c/Sociedad Entrerriana de Electrificación SEDELEC S.A. s/ordinario», del 20.8.97; id., Sala D, in re «Scatamacchia Mauricio c/Scatamacchia Carlos s/ordinario», del 29.4.05).
Sin embargo, tal anotación no se trata de una cautelar que permitan mantenerla sobre todo el capital social cuando la actora solo pretende una participación accionaria de un 19,715%.
De tal modo a este porcentaje del capital social de la codemandada Espasa S.A. se limitará la anotación.
6. Se desestiman en lo sustancial los recursos de fs. 200 y fs. 208, mas se admite el agravio subsidiario, limitándose la medida trabada al porcentaje accionario antes indicado. Las costas se distribuyen en el orden causado, atento la procedencia parcial de los recursos (cpr. 68). Devuélvase encomendándose al a quo las notificaciones. El Señor juez Miguel F. Bargalló actúa de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 261/06 del Consejo de la Magistratura y los Acuerdos del 15/06/06 y 01/06/07 de esta Cámara. La Señora Juez Dra. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero no interviene por hallarse en uso de licencia (Art 109 RJN).
MIGUEL F. BARGALLÓ
ANA I. PIAGGI