CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Suspensión de Trámite del Proceso por Causa en Sede Penal – Principio de Prejudicialidad. Inexistencia de de Identidad de Partes y Objeto entre las Causas Penal y Civil. Sociedad: Contador-Apoderado – Rendición de Cuentas y Gestión – Restricciones a su Gestión – Retención de Documentación Social – Percepción de Valores – Daños y Perjuicios. Sentencia Civil y Penal. Falta de Prueba: Peligro en la Demora en Causa Penal. Suspensión del Trámite: Improcedente.
“…se advierte que la presente causa no se encuentra en estado avanzado, a tal punto que todavía no se han proveído las pruebas ofrecidas por las partes.”
“ En ese contexto, se estima que no resulta procedente suspender el trámite del proceso, sino solamente el dictado de la sentencia, pues no se advierte óbice o inconveniente ninguno para el desenvolvimiento de las secuelas propias del trámite de la causa civil, hasta llegar al estadio del fallo.”
Poder Judicial de la Nación
M.S. SRL C/L.H.C. S/ ORDINARIO. 063235/2009 mab
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2011.
Y VISTOS:
1.) Apeló la actora la resolución dictada a fs. 1446/8 que ordenó la suspensión del trámite del proceso hasta tanto exista conclusión en sede penal de las causas «S., N.L. s/ defraudación» N°5515/09 y «L., H.C. s/defraudación» N° 30233/09 por aplicación del principio de prejudicialidad establecido en el art. 1101 Cód. Civil.
Los fundamentos de su apelación obran desarrollados a fs. 1455/90, siendo contestados por su contraria a fs. 1462/66.-
2.) Se agravió la recurrente porque se ordenó la suspensión del trámite del proceso, cuando no existiría ni identidad de partes ni de objeto entre las causas penales y este expediente. Señaló que los convenios de asociación participativa referidos por el demandado están suscriptos por un socio de la actora –M.S. SRL-, mientras que en autos la sociedad pretende que su contador rinda cuentas de su gestión como apoderado. Apuntó que en sede penal se está determinando la configuración o no de un tipo penal fundado en las resultas de los convenios de asociación participativa referidos. Añadió que, de otro lado, en dichos acuerdos se pactó que las controversias que pudieran suscitarse debían ser ventiladas ante un tribunal arbitral. Se quejó, también, porque el juez de grado no advirtió que no existiría posibilidad alguna de que se configure un escándalo jurídico y que la suspensión dispuesta importa una demora injustificada en el trámite del proceso.
3.) Cabe recordar que el art. 1101 del Cód. Civil determina que si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal, salvo las excepciones allí dispuestas que no se dan en la especie.
Ahora bien, en autos M.S. SRL promovió demanda contra H.C.L. por la actividad que este último desarrolló como apoderado de la sociedad durante el lapso transcurrido desde el 12.01.09 al 15.09.09. Se demandó a su vez, el reintegro de los valores, cosas, sumas de dinero y/o documentación de la empresa que aquél habría retenido, como así también la compensación por los daños y perjuicios que su incorrecto proceder hubiera provocado. Explicó que la accionante otorgó al demandado un poder especial por el cual se lo facultó para realizar todo tipo de operaciones permitidas por el ordenamiento legal en entidades bancarias y financieras existentes en el país y en el extranjero. Refirió que si bien L. efectuaba diariamente un sinnúmero de operaciones comerciales, ya que cobraba y percibía valores para la sociedad, de los cuales debía rendir cuentas, no se encontraba autorizado para descontar valores ni efectuar inversiones con ese dinero. Indicó que a partir del mes de mayo del corriente año, el accionado no sólo habría retenido documentación e información de M.S. SRL -que luego fue entregando «a cuenta gotas»-, sino que también habría percibido valores que, en algunos casos, descontó en bancos y financieras que nunca habrían sido liquidadas, no obstante las intimaciones que le fueron cursadas.
Señaló, en su escrito de demanda, que ante la falta de devolución de determinados cheques que se entendieron cobrados y percibidos por el demandado, la actora se vio obligada a denunciar el extravío de esos títulos y que, ante el intento de cobro por parte de un tercero, ratificó la denuncia original y reencauzó su tipificación como «tentativa de estafa».
De su lado, H.C.L., al contestar demanda, relató que se puso en contacto con el Sr. S. debido a que su hija trabajaba para este último. Manifestó que la sociedad actora estaba pasando por una difícil situación económica, requiriendo inversión de capitales, los que fueron otorgados por el demandado. A ese fin suscribieron entre los Sres. S. y L. un convenio de asociación participativa, en donde se habrían distribuído las tareas, así como los aportes, las ganancias y la liquidación y distribución de las utilidades. Continuó narrando que, vencido el primer convenio, se suscribió un segundo a cuyo vencimiento, la actora le otorgó el poder referido en la demanda. Añadió que, a través de su empresa T. SA, se efectuaron los pagos de materia prima e insumos que utilizó la actora. Indicó que, con posterioridad, se decidió asociar al demandado, pero que ésto no se llevó a cabo, por oposición de otros accionistas. Así, según denunció el demandado, no obstante la relación que mantenían, el Sr. S. habría decidido apoderarse ilegítimamente de las ganancias surgidas de los acuerdos asociativos, estafándolo. Finalmente, en virtud de la conducta asumida por el socio gerente de la actora, el demandado lo denunció en la causa: «S., N.L.s/defraudación» N° 5515/09. Agregó que los cartulares denunciados como extraviados por la actora, en realidad debían ser entregados al accionado en concepto de restitución de aportes y retiro de utilidades conforme los convenios celebrados. Negó la obligación de rendir cuentas.
De las copias de la causa penal N° 30233/09 que obran a fs. 1416/32 surge que N.L.S., en su calidad de socio gerente de M.S. SRL efectuó una denuncia de extravío de cincuenta y un (51) cheques. Allí el Sr. S. denunció que la actora tenía una sociedad encargada de la parte administrativa y contable –T. SA- a la cual le rescindieron el contrato y exigieron la rendición de cuentas, sin haberlo logrado, así como tampoco la restitución de los cartulares denunciados como extraviados. Añadió que los cheques recibidos por la actora eran entregados a T. SA para que los depositara en su cuenta ello, pues al haber estado concursada M.S. SRL se encontraba impedida de operar bancariamente. Señaló que con dichos cartulares aquella sociedad debía abonar a proveedores de la actora, los impuestos y los sueldos de sus empleados.
(Continúa en la próxima edición)