CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: I.G.J.: Rechazo de Pedido de Inscripción de Reconducción de Plazo Social Aumento de Capital Cambio de Sede Social Designación de Directorio y Texto Ordenado. Falta de Quórum y Mayorías. Herederos Tenencia Accionaria 50 % Paquete Accionario. Liquidación Disolución: Vencimiento del Plazo Fijado en el Contrato Constitutivo. Responsabilidad y Remoción. Conexidad: Vinculación entre ambos Expedientes Principio de Prevención.
se advierte que existe evidente conexidad entre estas actuaciones, habida cuenta que en uno se pretende la liquidación de la sociedad por el vencimiento del plazo y una medida de no innovar sobre el legajo de la sociedad -cuestión que es motivo de recurso-, mientras que en la otra se está persiguiendo la inscripción de una asamblea que dispuso la reconducción de dicha entidad.
Es criterio de esta Sala que debe evitarse la posibilidad de resoluciones contradictorias, situación subsanable únicamente disponiendo el conocimiento de estos obrados, en el caso, ante el mismo Tribunal de Alzada.
Poder Judicial de la Nación
E.A. C/S.U.I. SA S/MEDIDA CAUTELAR S/ INCIDENTE DE APELACION ART. 250 CPCC - 025946/2011 mab
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011.-
Recibidas y revisadas las actuaciones «Inspección General de Justicia c/ S.U.I. SA s/organismos externos» (reg. de Cámara n° 13161/2011), se advierte que en dichos autos se encuentra apelada la resolución n° 0000012 dictada por la Inspección General de Justicia el 6.01.2011, por la que se rechazó el pedido de inscripción de la reconducción del plazo social, del aumento de capital, del cambio de sede social, de la designación de directores y del texto ordenado, todo ello aprobado por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 10.06.2008 de S.U.I. S.A., por carecer de quórum y mayorías legales para sesionar.
Ahora bien, del examen del sub lite, surge que, A.E., en su condición de heredero (en representación de su padre pre-muerto, Sr. L.E.M.) de la Sra. M.L. U., quien a su vez, heredara a su hija M. L.E.M. quien, en vida era titular del cincuenta por ciento (50%) del paquete accionario de «S.U.I. S.A.», pretende: por un lado, la liquidación de la sociedad demandada, disuelta ipso iure, según el accionante, por el vencimiento del plazo fijado en el contrato constitutivo y por otro lado, la responsabilidad y remoción de las personas físicas individualizadas a fs. 235vta./236, a quienes además, demanda por rendición de cuentas, dentro de cuyo marco solicitó una serie de medidas cautelares denegadas, lo que motivó la formación del incidente elevado a esta Alzada.
Efectivamente, estos autos se formaron a partir de la apelación deducida por el actor contra el rechazo de la medida de no innovar dirigida a que no se autorice ninguna inscripción en el legajo de la sociedad en la IGJ y la intervención judicial requeridas respecto de la sociedad antes mentada.
Ello así, se advierte que existe evidente conexidad entre estas actuaciones y los autos «Inspección General de Justicia c/ S.U.I. SA s/organismos externos;» habida cuenta que en uno se pretende la liquidación de la sociedad por el vencimiento del plazo y una medida de no innovar sobre el legajo de la sociedad -cuestión que es motivo de recurso-, mientras que en la otra se está persiguiendo la inscripción de una asamblea que dispuso la reconducción de dicha entidad.
Es criterio de esta Sala que debe evitarse la posibilidad de resoluciones contradictorias, situación subsanable únicamente disponiendo el conocimiento de estos obrados, en el caso, ante el mismo Tribunal de Alzada. Así las cosas y en tanto se estaría en presencia de pretensiones que revelarían conexidad entre el proceso en trámite ante la Sala «F» y el presente, se justifica que todo el conflicto tramite ante este último Tribunal (cfr. arg. Alsina «Tratado de Derecho Civil y Comercial de la Nación», 2da. Edición, Tomo I, pág. 551).-
De ahí que, teniendo en cuenta la estrecha vinculación existente entre las cuestiones a resolver en ambos expedientes y que, el sorteo efectuado en favor de la Sala «F» en las actuaciones «Inspección General de Justicia c/S.U.I. SA s/organismos externos» (véase fs. 182, 11.05.2011) es anterior al obrante a fs. 254 de este expediente (29.8.11), parece razonable disponer la radicación por conexidad ante aquella Sala con relación a la cual se cumpla el principio de prevención (arg. CPCC: 199).
Como consecuencia de lo hasta aquí expuesto, entonces, esta Sala RESUELVE: ofrécerle a la Sala «F» asumir jurisdicción en estas actuaciones a cuyo fin se le remitirán conjuntamente con la causa conexa. Sirva la presente de atenta nota de envío. María Elsa Uzal, Isabel Míguez, Alfredo Arturo Kölliker Frers. Ante mí: María Verónica Balbi. Es copia del original que corre a fs. 258/9 de los autos de la materia.
María Verónica Balbi - Secretaria