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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 13 de Diciembre de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Inscripción Registral de Cesión de Cuotas y Reforma de Estatuto Social: I.G.J. Deja Sin Efecto la Inscripción por no acreditarse la Conformidad del Otro Socio.
Poder Judicial de la Nación

«INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/ S. SRL S/ DENUNCIA (E.M. F. D.)»
Expediente Nº 076179/09

Buenos Aires, 8 de junio de 2010.

Analizando detenidamente las presentes actuaciones, se advierte que la Sala «C» de esta Excma. Cámara ha tenido intervención en el expediente caratulado «Inspección General de Justicia c/ S. SRL s/ apelación directa»» N° 62.458/04, en el cual en fecha 12 de abril de 2005 fue desestimado el recurso de apelación interpuesto por S. SRL en relación a la decisión adoptada por la Inspección General de Justicia que dejó sin efecto la inscripción registral de cesión de cuotas y reforma del estatuto de la sociedad efectuada en fecha 22 de junio de 2004 (véase copias obrantes a fs. 82/83).

En el sub lite, los Sres. R.A. M. y J.M. M. solicitaron a la Sra. Inspectora de Justicia de la Nación dicte un acto administrativo por el cual: i) declare que la inscripción practicada en el Registro Público de Comercio a su cargo en fecha 22.11.2002 bajo el N° 7233 del Libro 117 de SRL, cumplida en el trámite N° 920.440/180.853 como correspondiente a una cesión de cuotas y modificación del estatuto de Surbel SRL, por el cual el Sr. R. A. M. habría cedido al Sr. G. D. D. V. la cantidad de 12.000 cuotas sociales de su titularidad, representativas del 20% del capital social de S. SRL, no cumplió con los requisitos legales aplicables vulnerando lo establecido por el art. 6 de la Ley 19.550 al no acreditarse la indispensable conformidad del otro socio (arts. 10 del contrato, 153 Ley 18.550 y 127 RG 7/05); y ii) ordene la iniciación de acciones judiciales a efectos de obtener la declaración de nulidad de dicha inscripción, instruyendo para ello a la Oficina Judicial del Organismo a su cargo.
En este contexto y siendo que a criterio de esta Sala las cuestiones aquí planteadas guardan una conexión temática directa con lo resuelto en las actuaciones antes referidas, estímase aconsejable y prudente ofrecer a la Sala «C» de este Tribunal Jurisdicción para conocer en esta causa.
Máxime teniendo en cuenta los fundamentos expuestos por el Sr. A. M. su carácter de socio gerente de S. SRL (que pretendía, en definitiva, se deje sin efecto la revocación de la inscripción de la cesión de cuotas sociales ocurrida el 22.11.02, cuya revocación aquí se intenta). Véase a tal fin la presentación obrante a fs. 57/61 de aquéllas actuaciones y los términos de la resolución dictada por la Sala «C» a fs. 82/83 de las presentes, a los que cabe remitir.

Juan Manuel Ojea Quintana, Rafael F. Barreiro, Alejandra N. Tevez. Ante mí: María Julia Morón. Es copia del original que corre a fs. 142/143 de los autos de la materia.


María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara

Visitante N°: 32338280

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