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Buenos Aires, Miércoles 13 de Mayo de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Notificación de Demanda: Domicilio “Especial” Art. 256 Ley 19.550 – Validez. Director: Acción de Responsabilidad – Renuncia – Duración del Plazo de Vigencia – Extensión de la Vigencia. Director: Imposible Desconocimiento de la Situación por la que Atravesaba la Sociedad. CAUSA: «BEADE DE BARGALLÓ CIRIO M. MATILDE C/BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S/INCIDENTE DE APELACIÓN» FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA “E” - Juzg. 1 - Sec.2 - 25.223/08


“…no parece irrazonable extender su vigencia más allá de la renuncia de Mühlemann como director. Más aún, choca contra el propósito de la norma la pretendida limitación a la validez del domicilio especial con base en la fecha de renuncia.”
“Tanto más se refuerza esta conclusión cuanto se repara en la particular y crítica situación que sobrevino en el BGN, primero con su liquidación y luego con su quiebra. Mühlemann es obvio no pudo ignorar estas contingencias, y en ese contexto, nada era de extrañar que ahorristas o inversores perjudicados procuraran las acciones legales previstas en la ley; bien puede decirse incluso que ello era harto previsible más en su condición de experimentado hombre de finanzas con solo contemplar otras experiencias judiciales ligadas a la quiebra de bancos.”
“Más allá de su apartamiento, sabía entonces el apelante que podía ser pasible de una acción de responsabilidad y que, en tal caso esto lo dice letra de la ley, sería válida la notificación que le cursasen al domicilio fijado según el art. 256.”


da limitación a la validez del domicilio especial con base en la fecha de renuncia.
Tanto más se refuerza esta conclusión cuanto se repara en la particular y crítica situación que sobrevino en el BGN, primero con su liquidación y luego con su quiebra. Mühlemann es obvio no pudo ignorar estas contingencias, y en ese contexto, nada era de extrañar que ahorristas o inversores perjudicados procuraran las acciones legales previstas en la ley; bien puede decirse incluso que ello era harto previsible más en su condición de experimentado hombre de finanzas con solo contemplar otras experiencias judiciales ligadas a la quiebra de bancos.
Más allá de su apartamiento, sabía entonces el apelante que podía ser pasible de una acción de responsabilidad y que, en tal caso esto lo dice letra de la ley, sería válida la notificación que le cursasen al domicilio fijado según el art. 256.
Por otro lado, el «domicilio especial» que constituyó el recurrente a fin de cumplimentar el recaudo del art. 256 es el que corresponde a sus mandantes investidos de un «poder general judicial» con facultades incluso de responder demandas; en ese contexto, es inadmisible la defensa fundada en que al mandante la ley no lo obliga a constituirse en «agente oficioso» (art. 1916 Cód. Civ.), porque esta figura denota una actuación por cuenta propia y fuera de la establecida en la relación de mandato (cfr. Belluscio dir., Código Civil... T. 9, pág. 237).
Por fin, lo actuado en el marco de las «diligencias preliminares», en el parecer de la Sala, afianza la línea de interpretación que subyace a esta decisión confirmatoria. Es que, en definitiva, si ya en el año 2004 se había planteado en esas actuaciones esta misma discusión (que no llegó a resolverse en forma definitiva, porque este tribunal declaró la cuestión carente de actualidad), ello no hizo más que poner en evidencia el propósito de los demandantes de valerse de ese domicilio especial para notificar la demanda; y en tal contexto, resulta inverosímil que Mühlemann no fuese prevenido y adoptase en consecuencia las diligencias del caso.

3. Por lo expuesto, se desestima la apelación; con costas.
Devuélvanse las actuaciones sin más trámite al juez de grado, encomendándole el proveimiento de las diligencias ulteriores (CPr.: 36,1) y las notificaciones pertinentes.
El doctor Miguel F. Bargalló no interviene por encontrarse excusado a fs. 298.

El doctor Bindo B. Caviglione Fraga actúa de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de esta Cámara del 27/8/08 pto. VI.

ANGEL O SALA – BINDO B. CAVIGLIONE FRAGA
Martín Beretervide – Prosecretario de Cámara.

Visitante N°: 26575941

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