ASOCIACIÓN MUTUAL PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD ACEITERA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
CAMARA DE APELACIONES EN LO COMERCIAL -JURISPRUDENCIA-
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre de dos mil trece, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por “N., A.
R. C/ A. D. C. S.A. CIA. DE SEGUROS S/ ORDINARIO” (expediente n° 36654/04), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Machin, Villanueva, Garibotto.Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 217/223? El Señor Juez de Cámara Doctor Eduardo Roberto Machin dice:
ESCISIÓN
ROSAGANAR S.A.
CONVOCATORIAS A ASAMBLEAS
GARANTÍA DE VALORES S.G.R.
PAJARIÑO CARLOS BENITO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) S/ HABER DE RETIRO FFAA Y DE SEGURIDAD
EDICTO JUDICIAL
AUTOS: Crotti Alejandra Fabiana y otro e/González Claudia Patricia s/daños y perjuicios
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - JURISPRUDENCIA -
Sumario: Incompetencia territorial del domicilio legal - Responsabilidad de la Compañía de Seguros – Incompetencia territorial del domicilio legal – Aclaración del domicilio legal en caso de ser sucursal - SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 65009 CAUSA NRO. 32.869/2013
AUTOS: “V. E. R. C/ P. ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”
JUZGADO NRO. 21 SALA I