PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
PROSECRETARÍA GENERAL OFICINA DE JURISPRUDENCIABoletín Mensual de Jurisprudencia Nº 316 - Noviembre’2011DERECHO DEL TRABAJO
D.T. 33 5 Despido del delegado gremial en condiciones de obtener jubilación.
La hipótesis del art. 252 integra el Capítulo X referido a la extinción del contrato de trabajo por jubilación del trabajador. En el cuerpo legal, ni siquiera es un supuesto de despido (causado o incausado), sino sólo un supuesto de extinción de la relación laboral. En consecuencia, si el art. 48 de la Ley de Asociaciones Sindicales sólo admite la acción de exclusión que omite invocar justa causa, carece de acción en términos sustanciales, pues se omite una carga necesaria para poner en marcha la acción. A mayor abundamiento podría tratarse de un supuesto de Práctica Desleal. La norma ha excluido expresamente la posibilidad de que el empleador pueda invocar supuestos de extinción del contrato de trabajo por jubilación del trabajador. Esto precisamente porque lo que es tenido en cuenta no es la tutela de un trabajador individual que porte la condición de delegado o de miembro de la comisión directiva. Por otra parte, bajo la aparente excusa de la jubilación, las empresas pueden intervenir directamente en la constitución de las autoridades de una organización sindical. (Del voto del Dr. Arias Gibert).
Sala V, S.D. 73613 del 18/10/2011 Expte. N° 41.977/10 “PAMI c/S.L.A.s/juicio sumarísimo”. (García Margalejo-Zas-Arias Gibert).
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