SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 300 - ABRIL 2010-
DERECHO DEL TRABAJO
D.T. 5. Empresas de servicios eventuales. Comprobación superficial de la eventualidad de las tareas.
El art. 6 del decreto 1694/06 mediante una enunciación de distintas “eventualidades” trata de precisar en qué casos una determinada empresa puede requerir a una agencia que le suministre mano de obra. Es obvio que la intermediaria sólo podrá efectuar una comprobación superficial de la “eventualidad” que invoque su cliente, en tanto, normalmente, carecerá de facultades para controlar el movimiento interno de este último. Lo norma será entonces que la intermediaria se atenga a la invocación de la eventualidad que le efectúe la usuaria; pero es también evidente que no podrá dejar de practicar mínimas diligencias tendientes a verificar la verosimilitud de tal invocación porque, de no ser verdadera, ello traerá aparejado para la agencia la consecuencia de que el vinculo con el trabajador sea considerado “permanente continuo” (sólo puede ser “discontinuo” si se cubre una auténtica necesidad eventual con. Art. 75 LNE y art. 4 del derogado decreto 342/92 y art. 4 decreto 1694/06).
Sala II Expte n° 16593/07 sent. 97860 9/4/10 « Molina, Verónica c/ Bank Boston NA y otro s/ despido » (P.- M.)