CONSORCIO DE COPROPIETARIOS LOS CARDALES COUNTRY CLUB
EDICTO JUDICIAL
Crotti Alejandra Fabiana y otro e/González Claudia Patricia s/daños y perjuicios
ESCISIÓN
ROSAGANAR S.A.
ASOCIACIÓN MUTUAL DE PRESTACIONES Y SERVICIOS TIEMPO FEDERAL
TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO S.A. (LINEA 12)
GARANTÍA DE VALORES S.G.R.
CONVOCATORIAS A ASAMBLEAS
ASOCIACIÓN MUTUAL PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD ACEITERA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
CAMARA DE APELACIONES EN LO COMERCIAL -JURISPRUDENCIA-
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre de dos mil trece, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por “N., A.
R. C/ A. D. C. S.A. CIA. DE SEGUROS S/ ORDINARIO” (expediente n° 36654/04), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Machin, Villanueva, Garibotto.Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 217/223? El Señor Juez de Cámara Doctor Eduardo Roberto Machin dice: