Dispone la inscripción en IGJ de todos los contratos de fideicomiso que satisfagan cualquiera de los extremos contemplados en el art. 284 de la RG IGJ N° 7/15. Sustituye los textos del subinciso “e”, del inciso 4°, del artículo 36, y del artículo 284 de la RG IGJ N° 7/15 y modificatorias, y reincorpora el artículo 289 a dicha norma.
Resolución General 33/2020
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Establece que las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción; las sociedades anónimas que se constituyan y estuvieren o quedaren comprendidas en el art. 299 de la Ley N° 19.550 (excepto las abarcadas por los inciso 1°, 2° y 7°); las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva, y las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705) deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género.