Será considerado Beneficiario/a final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el diez por ciento (10%) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica
Modifiquese el inciso 6 del Artículo 510 y el artículo 518 del Anexo A de la Resolución General Nº 7/2015