Centro de Atención a Profesionales Matriculados en el Colegio Público de Escribanos Servicio exclusivo para escribanos
A partir del 1º de julio de 2010, comenzó a funcionar en el Colegio el «Centro de Atención a Profesionales Matriculados, para la recepción de los siguientes trámites:
- Constitución de sociedades
- Reformas
- Cambio de domicilio
- Cambio de autoridades (art. 60, ley 19.550)
- Cesiones de cuotas
(Para la presentación de Artículo 61, Revalúo contable y Presentación de Asambleas y Balances los escribanos pueden concurrir a la Mesa de Atención habilitada por la IGJ en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Viamonte 1549, CABA.)
Pago: en las Cajas habilitadas por el Ente de Cooperación, en la Oficina del Centro de Atención a Profesionales Matriculados, Av. Las Heras 1833, Entrepiso.
Reesponsable/Coordinador de la IGJ: Lic. Silvana Soledad Sosa
Teléfonos de contacto: 4809-7075
IMPORTANTE: servicio exclusivo para escribanos. No se aceptarán trámites presentados por gestores externos.
COMPAÑIA DE SEGUROS TPC
«La Compañía de Seguros TPC participará como sponsor ORO en la 9º Edición de Expoestrategas, a realizarse los días 9 y 10 de agosto en el Pabellón Rojo de La Rural. Invita a los Productores a participar del Seminario “Seguros de Responsabilidad Civil Médica” en el que TPC junto a otras compañías, disertará sobre aspectos comerciales y de marketing propios de este producto. Se realizará el lunes 9 a las 11hs en la Sala Ceibo (1º piso del Pabellón Rojo) con la apertura de la Lic. Gabriela BArbeito. A su vez, también invita a los PAS a visitar su Stand para interactuar con el equipo comercial y contar con toda la información que deseen.»
IRIARTE 1617 C.A.B.A.
TRANSFERENCIAS DE FONDOS DE COMERCIO
AV. CABILDO 2828, C.A.B.A.
DYPSA DESARROLLOS Y PROYECTOS S.A.
REDUCCION DE CAPITAL
NUCLEAMIENTO INVERSOR S.A.
CONVOCATORIAS A ASAMBLEAS
EMPRESA SAN JOSÉ S.A.
SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 300 - ABRIL 2010-
DERECHO DEL TRABAJO
D.T. 5. Empresas de servicios eventuales. Comprobación superficial de la eventualidad de las tareas.
El art. 6 del decreto 1694/06 mediante una enunciación de distintas “eventualidades” trata de precisar en qué casos una determinada empresa puede requerir a una agencia que le suministre mano de obra. Es obvio que la intermediaria sólo podrá efectuar una comprobación superficial de la “eventualidad” que invoque su cliente, en tanto, normalmente, carecerá de facultades para controlar el movimiento interno de este último. Lo norma será entonces que la intermediaria se atenga a la invocación de la eventualidad que le efectúe la usuaria; pero es también evidente que no podrá dejar de practicar mínimas diligencias tendientes a verificar la verosimilitud de tal invocación porque, de no ser verdadera, ello traerá aparejado para la agencia la consecuencia de que el vinculo con el trabajador sea considerado “permanente continuo” (sólo puede ser “discontinuo” si se cubre una auténtica necesidad eventual con. Art. 75 LNE y art. 4 del derogado decreto 342/92 y art. 4 decreto 1694/06).
Sala II Expte n° 16593/07 sent. 97860 9/4/10 « Molina, Verónica c/ Bank Boston NA y otro s/ despido » (P.- M.)