“La codemandada sobrevino en un supuesto de intermediación en la contratación y, en tal contexto, debe asumir solidariamente la totalidad de las obligaciones que pesan sobre el sujeto empleador en virtud de su participación en el negocio fraudulento. La circunstancia de que hubiere sido otra la empresa que contrató de manera eventual al Sr. M. durante el primer período, no la libera de su responsabilidad respecto de los créditos salariales e indemnizatorios que en función de toda la antigüedad registrada a las órdenes de la principal, se hicieron exigibles en forma contemporánea al distracto. Frente a ello, y sin perjuicio de las eventuales acciones que entre las demandadas se pudieran hacer valer, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto extiende la condena en su totalidad en forma solidaria a la codemandada en cuestión.”
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
El 23 de Mayo próximo pasado, designaron Inspector General de Justicia, al Dr. NORBERTO CARLOS BERNER.
Aprovechamos la oportunidad para resaltar la importancia del cargo, deseándole su mejor gestión.
La Dirección
ESCISION DE SOCIEDADES
INVERKO S.A.
SOCIEDAD ITALIANA DE TIRO AL BLANCO
TRANSFERENCIAS DE FONDOS DE COMERCIO
AVENIDA PEDRO GOYENA Nº 1699, CABA.
FUSION POR ABSORCION
ENRIQUE R. ZENI Y COMPAÑÍA S.A.C.I.F.I.A. e I.
SCHARSTORF S.A.