SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA
DERECHO DEL TRABAJO
Boletín de FEBRERO de 2010D.T. 18 Certificado de trabajo. Indemnización del art. 45 de la ley 25.345. Intimación de entrega del certificado de trabajo. Empleador que niega la relación laboral.
La intimación fehaciente a la que alude tanto el art. 45 de la ley 25.345 como el art. 3 del dec. 146/2001, sólo puede surtir efectos (el inicio del cómputo de dos días y el posterior derecho a una indemnización) una vez que haya transcurrido el plazo de treinta días acordado al empleador para cumplir con la exigencia legal, plazo este último que constituye –desde el momento de la extinción contractual- una oportunidad para que el empleador infractor regularice su situación administrativa. Sin perjuicio de lo expuesto, aún cuando se considere que cabe atenerse a una interpretación literal del art. 3 del dec. 146/2001, se torna innecesaria dicha espera en supuestos donde la demandada niega la existencia de la relación laboral, y el actor formula la intimación pertinente al comunicar su decisión de considerarse despedido fundada, precisamente, en esa negativa injuriosa.
Sala V, S.D. 72925 del 09/02/2011 Expte. N° 5.851/08 “S.P. c/C.G.L. s/despido”. (Z.-GM.).
EDICTO SUCESORIO
doña LIBERTAD CALDERONI y de don DEMETRIO MENENDEZ.