CAUSA: «BRITEZ, GERÓNIMA» contra «ROMANO, EZEQUIEL LEONARDO MIGUEL» S/ORDINARIO
FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL“Si bien cabría preguntarse porqué «Elemir» se habría vendido a sí misma por interpósita persona (a la sazón, accionista, ex presidente del ente y concubina del representante legal de la sociedad) inmuebles de su propiedad, la respuesta que pueda brindarse ninguna incidencia tiene sobre el tema traído a conocimiento de esta Alzada, pues la correlación entre ambos instrumentos sin perjuicio de resaltar las falencias en que incurriera el presidente de la sociedad al suscribirlos permite afirmar que la actora no era propietaria de los inmuebles objeto de controversia como sostuviera al impetrar la nulidad del contrato de compraventa de acciones.
Ello así, no puede predicarse que el demandado en su carácter de presidente de Elemir S.A. haya actuado con dolo al venderle los inmuebles propiedad de la sociedad.”
“… no fue probado el estado de necesidad o inferioridad, de la presidente y único director, pues ello no se desprende de la circunstancia de haberse desempeñado durante casi cuatro años como única directora y presidente de la sociedad, lo que implica que no carecía de calificaciones profesionales o comerciales; además, tampoco acreditó la existencia de dolo (CCiv: 931) por parte del demandado. Ello así, no se advierte configurado el alegado vicio de lesión, por lo que se desestima el agravio.”
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