LEY 19.550: ARTÍCULO 61 -LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES- SUSTITUCION DE REGISTROS CONTABLES LLEVADOS EN LIBROS MANUALES POR MEDIOS DE COMPUTACION -
En los últimos años se ha incorporado dentro de lo que genéricamente se denomina “Medios mecánicos magnéticos u otros”, la utilización de medios ópticos (C.D. Rom o disco óptico) para el almacenamiento de información contable.
La lectura de los archivos está dada por consultas a través de su visualización por pantalla o la emisión del registro en papel Rom o disco óptico correspondiente solicitado por el usuario.
La grabación de la información en el CD debe realizarse bajo la característica WORM ( Write one read Many) escrito una vez leídos varios y el mismo será individualizado por un número interno y externo para su control que deberá ser habilitado en el Libro Inventario y Balances en uso.VENTAJAS DEL SISTEMA
a) Disminuir y evitar el deterioro de la información contable que se origina al aplicar el sistema de copiado en libros manuales.
b) Utilizar las facilidades técnicas que ofrecen los equipos de procesamiento electrónico de datos para el proceso contable, agilizando y brindando una mayor seguridad al circuito de información contable.
c) Mejorar la calidad y eficiencia en la obtención de información contable, necesaria para la toma de decisiones.