MANDY S.A.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN MENSUAL DE
JURISPRUDENCIA Nº 324
A G O S T O ‘ 2 0 1 2
DERECHO DEL TRABAJO
D.T. 33 16 Despido. Mobbing. Responsabilidad del empleador. Art. 62 y 63 L.C.T.. Procedencia de daño moral y daño material.
El daño moral, y más aún el daño psíquico, no son resarcibles por obedecer a un mobbing. Para ello es suficiente con que exista una inejecución de una obligación con perjuicio para el acreedor. En el caso, el empleador –a través de su dependiente- ha incumplido con las obligaciones que emergen de los artículos 62 y 63 R.C.T. que surgen del contrato de trabajo y, por tal motivo, debe responder por los daños materiales (a esta categoría pertenece el daño psíquico) en los términos de los artículos 519 y 520 del Código Civil y por el daño moral en los términos del artículo 522 de la misma norma.
Sala V, Expte Nº 14285/09 Sent. Def. Nº 74283 del 07/08/2012 “A.G.P.S. c/ Hospital Italiano de Beneficiencia de Buenos Aires s/ Despido”. (Arias Gibert – Zas – García Margalejo)
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Boletín temático de jurisprudencia
Diligencias Preliminares y Prueba Anticipada
Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la CNAT y de juzgados de primera instancia
ACTUALIZACIÓN DICIEMBRE 2012
1.- Diligencias preliminares. Generalidades
2.- Diligencias preliminares. Prueba anticipada.)
DILIGENCIAS PRELIMINARES.
1.-Generalidades.
Diligencias preliminares. Objeto.
Las diligencias preliminares tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en la forma más precisa y eficaz respecto a una demanda judicial que se desea incoar y para lo cual se carece de algún dato o información que deviene trascendente a ese fin.
CNAT Sala I Expte N° 51.401/2011 Sent. Int. N° 62.785 del 29/6/2011 “Comin, Patricia Elena y otro c/Sociedad Operadora Ferroviaria S.E. s/diligencia preliminar” (Vilela – Vázquez).
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Cel: 1541642019 y 1541856556
TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO
BARTOLOME MITRE Nº 1396, CABA
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QUITO 3771/3773, PLANTA BAJA, 1er. PISO, ENTREPISO SOBRE 1er. PISO Y PLANTA AZOTEA, CABA
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