Sumario: Sociedades: Sociedad Nacional Sociedad Extranjera. Controlante Controlada. Quiebra: Extensión de la Quiebra a la Sociedad Extranjera Accionista Mayoritaria. Falta de Prueba: Desvío del Interés Social Control Abusivo Actuación Dolosa Ausencia de Prueba. Desestimación: Responsabilidad - Abuso de la Personalidad Jurídica Teoría de la Penetración de la Persona Jurídica. Carga de la Prueba resulta lícito atravesar el velo de la personalidad y captar la auténtica realidad que se oculta tras ella, -es decir a la persona física que tiene el efectivo ejercicio del poder de decisión, de control-, con la finalidad de corregir el fraude o neutralizar la desviación, toda vez que en tal caso la sociedad configura un elemento por el que se intenta cubrir la responsabilidad patrimonial del verdadero responsable.
cuando la forma societaria ha sido utilizada para violentar derechos de terceros, o para la consecución de fines extrasocietarios o constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe, corresponde recurrir a la llamada doctrina de la desestimación de la personalidad que de alguna manera parece recoger la reforma de la ley de sociedades en el recordado art. 54 del mismo cuerpo legal.
no se logró probar que la actuación de la controlante se hubiere enderezado en su propio interés bajo la apariencia de actuación de la fallida; y en cuanto a lo restante, porque tampoco se probó que Choice Hotel International Inc. hubiere realizado actos que provocaran la disminución del activo de Choice Hotels Argentina S.A. o la exageración de su pasivo.
Es que la carga de la prueba es una circunstancia de riesgo según la cual quien no prueba los hechos que debe probar pierde el pleito, si de ellos depende la suerte de la litis. Es una noción procesal que contiene la regla del juicio, por la cual se le indica al juez cómo debe fallar cuando se encuentran en el proceso pruebas que le dan certeza sobre los hechos en los que debe fundamentar su decisión, e indirectamente, establece a cuál de las partes le interesa acreditar tales hechos, para evitarse consecuencias desfavorables.
Ergo, negada la situación fáctica por el contradictor, la distribución de la carga probatoria se impone a quien ha afirmado los hechos constitutivos de la pretensión«Berymar SA. c/Choice Hotel International Inc. s/ ordinario»
BERNARDINO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR