ASOCIACIÓN CIVIL CORPORACIÓN DEL CEMENTERIO
BRITÁNICO DE BUENOS AIRES
SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA LABORAL
D.T. 33 8 Despido. Injuria laboral. Incumplimiento del deber de ocupación. Árbitro de fútbol que se da por despedido.Toda vez que del informe contable surge que durante cuatro meses se disputaron partidos de fútbol de la categoría arbitral del actor y éste, sin mediar justificativo alguno, no fue designado en ninguno, cabe concluir que la demandada (Asociación de Fútbol Argentino) incumplió con su deber de ocupación, el que por cierto consiste en dar ocupación de conformidad a la categoría laboral de cada trabajador (art. 78 L.C.T.). Este incumplimiento fundamental por parte de la empleadora, resulta causal impeditiva de la prosecución del vínculo que uniera a las partes. El deber de ocupación es un deber principal del empleador frente al trabajador a quien no basta que se le pague sino que debe dársele trabajo efectivo.
Sala VI, S.D. 61.616 del 30/09/2009 Expte. N° 7.464/06 “Moreno Juan Carlos c/Asociación de Fútbol Argentino s/despido”. (Font.-FM.).
SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA LABORAL
D.T. 28. Convenciones colectivas. C.C.T. 308/98 “E”. Diferencias salariales. Improcedencia.Los términos del acuerdo (C.C.T. 305/98 “E”), vigente durante el período sujeto a reclamo en el caso, obstan a la pretensión de demanda por diferencias salariales basadas en disposiciones anteriores, toda vez que en su art. 3° se dispone la pérdida de efectos “… bajo nulidad y sin valor legal, de todos aquellos derechos y obligaciones de las partes emergentes de convenios anteriores, actas o acuerdos celebrados con anterioridad al presente por ANSES… ex caja de subsidios familiares para empleados de comercio…” y agrega que “…. Desde la fecha de homologación de este Convenio Colectivo, el mismo regula en exclusividad las relaciones de las partes derivadas del vínculo laboral correspondiente, siendo de aplicación, en todo aquello no contemplado o contenido en el mismo, la ley de contrato de trabajo, y demás normas o reglamentaciones de orden general aplicables en la materia…”.Sala IX Expte n° 32011/07 S.D. 15899 30/9/09 « Testa, Juan y otros c/ ANSES s/ diferencias de salarios » (F.-B.).
TRANSFERENCIAS DE FONDO DE COMERCIO
AVENIDA CORRIENTES 1880/86 P.B Y SUBSUELO C.A.B.A.
ESCISIÓN FUSIÓN DE SOCIEDADES
CABALGANDO SOCIEDAD ANÓNIMA FINANCIERA Y DE INVERSIÓN AGROPECUARIA EL AGUARA S.A.