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Buenos Aires, Viernes 20 de Mayo de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA DERECHO DEL TRABAJO Boletín de FEBRERO de 2010 D.T. 18 Certificado de trabajo. Indemnización del art. 45 de la ley 25.345. Intimación de entrega del certificado de trabajo. Empleador que niega la relación laboral. La intimación fehaciente a la que alude tanto el art. 45 de la ley 25.345 como el art. 3 del dec. 146/2001, sólo puede surtir efectos (el inicio del cómputo de dos días y el posterior derecho a una indemnización) una vez que haya transcurrido el plazo de treinta días acordado al empleador para cumplir con la exigencia legal, plazo este último que constituye –desde el momento de la extinción contractual- una oportunidad para que el empleador infractor regularice su situación administrativa. Sin perjuicio de lo expuesto, aún cuando se considere que cabe atenerse a una interpretación literal del art. 3 del dec. 146/2001, se torna innecesaria dicha espera en supuestos donde la demandada niega la existencia de la relación laboral, y el actor formula la intimación pertinente al comunicar su decisión de considerarse despedido fundada, precisamente, en esa negativa injuriosa. Sala V, S.D. 72925 del 09/02/2011 Expte. N° 5.851/08 “S.P. c/C.G.L. s/despido”. (Z.-GM.).

D.T. 18 Certificado de trabajo. Obligación de hacer a cargo del empleador. Certificación de aportes.
La obligación de entregar el certificado de trabajo es una obligación de hacer que sólo puede ser cumplida intuito personae por el empleador. No son los distintos codemandados solidarios los obligados a hacer, sino exclusivamente el empleador. Por otra parte, las dificultades que pueda tener la real empleadora en realizar las certificaciones correspondientes a los aportes que debió realizar oportunamente son inoponibles a la ley o al trabajador pues nadie puede escudarse en su propia torpeza para incumplir aquello para lo que está obligado.
Sala V, S.D. 72964 del 28/02/2011 Expte. N° 6680/09 “P.F.D. c/P.T. SA s/despido”. (AG.-Z.).

D.T. 18 Certificado de trabajo. Obligación de hacer entrega por parte del empleador. Puesta a disposición.
No procede la multa prevista en el art. 80 L.C.T., si cursada la intimación la empleadora manifestó su intención de cumplimiento poniendo la documentación a disposición del requirente, y éste no concurrió a percibirlos a la sede de la empresa, que era el lugar de cumplimiento de la obligación. Ello revela el desinterés del trabajador de recibirlos. Por lo tanto, la omisión de concurrir a la sede de la empresa, que lo coloca al trabajador en situación de mora accipiendi, purga la mora del deudor.
Sala VIII, S.D. 38.036 del 15/02/2011 Expte. N° 1894/2008 “M.SA c/M.R.J.F.s/consignación”. (C.-Vázquez).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

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