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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia)
OFICINA DE JURISPRUDENCIA
ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012
INDICE
6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09.
c) Renta periódica. Inconstitucionalidad. Pago único. Topes.
c) Renta periódica. Inconstitucionalidad. Pago único. Topes.
Ley de Riesgos del Trabajo. Incapacidad. Indemnización. Salario. Topes indemnizatorios.
La modalidad indemnizatoria que escoja el legislador para cumplir con la protección constitucional del empleado frente a daños derivados de accidentes o enfermedades laborales bajo un régimen tarifado, no pude válidamente dejar de satisfacer, al menos, la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima. (Mayoría: Fayt – Petracchi – Maqueda – Zaffaroni).
CSJN A. 374.XLIII. RHE “A., L.R.c/S.s/cobro de pesos” – 10/8/2010 – T. 333, P 1361.-
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia)
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012
INDICE
6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09.
c) Renta periódica. Inconstitucionalidad. Pago único. Topes.c) Renta periódica. Inconstitucionalidad. Pago único. Topes.
Ley de Riesgos del Trabajo. Muerte del trabajador. Renta periódica. Falta de respuesta idónea para dar protección específica a los padres del trabajador accidentado.
En el caso, la renta periódica no constituye una respuesta idónea para dar protección específica y cualitativamente valorable en términos de protección integral a los padres del trabajador accidentado (cuya madre a su vez presenta también un porcentaje de incapacidad) para conjugar su situación de necesidad alimentaria y de impostergable rehabilitación. Es desde esta perspectiva, en la cual las prestaciones previstas como renta, pueden desnaturalizar la finalidad para la cual fueron establecidas y a través de ello se configure en forma indirecta pero significativa, una desprotección tal que torne a las normas aplicables en contrarias por la inequidad de la solución a las disposiciones contenidas en la CN para la tutela de los trabajadores y fundamentalmente, menoscaben las garantías emergentes de los tratados que el inciso 22 del art. 75 ha incorporado al contenido de la ley fundamental.
CNAT Sala VI Expte N° 8998/05 Sent. N° 58769 del 27/3/06 “N.,M.y otro c/S.AFJP SA s/ amparo” (Capón Filas – Fernández Madrid)