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CÁMARA NACIONAL DE APELACIÓN DEL TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN MENSUAL DE
JURISPRUDENCIA Nº 324
A G O S T O ‘ 2 0 1 2
DERECHO DEL TRABAJO
D.T. 83 8 Salario. Salarios en especie. Uso del automóvil y del celular.
La adjudicación del automóvil y del celular por parte de la empleadora evita gastos al trabajador, y en consecuencia, importa una ventaja patrimonial que puede y debe considerarse contraprestación salarial en los términos de los arts. 103 y 105 L.C.T., e integran la base de cálculo a los fines indemnizatorios. Si bien podría discutirse su inclusión en el concepto de remuneración, en la medida en que estos elementos se suministran al trabajador para que cumpla con su tarea como una herramienta de trabajo, ello no ocurre cuando se trata de un ejecutivo que por su posición tiene el automóvil y el teléfono incorporado necesariamente a su estilo de vida. La adjudicación de estos elementos evita un gasto que de todos modos el trabajador habría realizado, y en consecuencia importa una ventaja patrimonial que puede y debe considerarse contraprestación salarial en los términos de los artículos referidos.
Sala X, Expte. Nº 25.905/2010 Sent. Def. Nº 20224 del 31/08/2012 “P. M. H. F. c/Biogenesis Bago SA s/despido”. (Corach-Brandolino-Stortini).
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