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Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
jurisprudencia
PRUEBA DE LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA: Se considera que la relación de dependencia no es un hecho que pueda probarse, es una inferencia lógica que deben realizar los jueces cuando valoran una situación de hecho, que es la que debe ser demostrada: que una persona física realiza actos, ejecuta obras o presta servicios integrando los medios personales de una empresa ajena.
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 88.263 CAUSA NRO. 48.142/09
AUTOS: «P. M. I. C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO»
JUZGADO NRO. 3 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a os 21 días del mes de Noviembre de 2.012, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Doctora Gabriela Alejandra Vázquez dijo:
I.- El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas, y los antecedentes del caso, concluyó que entre las partes existió relación de trabajo subordinado en los términos del art. 22 LCT y que la situación de despido indirecto en que se colocó la actora resultó ajustada a derecho atento la negativa de la demandada a reconocer la existencia de relación laboral.
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