INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
La Comisión de Seguimiento de Aplicación de Criterios Uniformes de la que participan representantes de los Colegios Profesionales, del Ministerio e inspectores de la IGJ ha acordado una interpretación respecto al art. 66 de la Resolución General Nº 07/05
INSTRUCTIVO CSACU N° 5/2013
Buenos Aires, 07 de Mayo de 2013
VISTO que la Comisión de Seguimiento de Aplicación de Criterios Uniformes ha arribado a una conclusión en la Reunión N° 4 de fecha 08 de Noviembre de 2012, en relación a la interpretación dei art. fió de la Resolución General IGJ N° 0712005:
A) Descripción del Objetó social
1) La enunciación del objeto de la sociedad en el Estatuto o Contrato Social queda cumplimentada con la indicación o descripción de la actividad o actividades que se propone realizar, debiendo omitir toda mención o enumeración de actos jurídicos que le están permitidos realizar conforme normativa vigente.
2) Los constituyentes o la sociedad con posterioridad, en caso de considerarlo necesario, podrán enunciar algún acto jurídico específico de los que la sociedad es capaz por la normativa vigente sólo si lo eüí.ü’iciar, en el articulo del estatuto ir cláusula del contrato social que corresponda al órgano de administración o representación.
3) En todos los casos, es admisible indicar, dentro de la enunciación del objeto social, las actividades de importación y exportación y la ejecución de mandatos y comisiones.
B) Actividades complementarias, accesorias conexas dentro del Objeto Social Admisibilidad.
P.CABALLERO ORTIZ S.A.
TRIUNVIRATO Nº 3931 C.A.B.A
TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO
Bartolomé Mitre 2241/43, CABA,
PUENTES DEL LITORAL S.A.
PUENTES DEL LITORAL S.A.
TRANSBORDO IBICUY SA
P.CABALLERO ORTIZ S.A.
TRIUNVIRATO Nº 3931 C.A.B.A
TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO
Bartolomé Mitre 2241/43, CABA,
|