ANEXO Nº 7 - RESOLUCIÓN GENERAL Nº 7 /05 - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA -
COMUNICAMOS A NUESTROS LECTORES QUE EL FORMULARIO
ANEXO VII SE ENCUENTRA A LA VENTA EN NUESTRAS OFICINAS.San Martín 50 E.P. Of. 6 y 7 C.A.B.A.
E-mail: info@diarioelaccionista.com.ar
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CLASIFICADOS
VENTAS
BELGRANO Freire 2500. Excelente 2 amb. de categoría, cocina americana, balcón, frente muy luminoso, cochera optativa.
JAI TOWERS (Tigre) Piso alto vista abierta. 2 amb. cocina-lavadero, baño completo, balcón. A estrenar. Edificio con SUM, yacuzzi, cafetería. Cochera optativa.
CASA EN BELGRANO CHICO: Excelente Zona - 220 m2, pileta, jardín, parrilla, 3 dormitorios (1 suite c/vestidor). VENTA/ALQUILER.VENDIDO ALQUILERES
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PISOS-DEPTOS En Las Mejores Torres de la Ciudad: El Faro, Figueroa Alcorta. Obras Terminadas y en Construcción.
MANUELA VALLS: Tel: 4821-6034 / 15-4-470-5961
Paraguay 2902 Capital Federal.
CHARCAS 4649 DE LA C.A.B.A.
TRANSFERENCIAS DE FONDO DE COMERCIO
J.M. Bosch 1207, Villa Bosch.
REDUCCION DE CAPITAL
GRAVEL SOCIEDAD ANONIMA
CONVOCATORIAS A ASAMBLEAS
CLINICA ESQUINA S.R.L.
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades. Paquete Accionario: Transmisión de la totalidad. Venta ad referendum. Derecho de Preferencia: Pacto –Eficacia - Ejercicio del Derecho. Venta de Acciones: Legitimación – Restricciones – Compra Preferente. Falta de Capacidad. Permisión de una explotación de hecho. Contrato de Usufructo - Contrato de Compraventa: Falta de Perfeccionamiento - Ineficacia. Extinción del Vínculo. Efecto retroactivo. Prestaciones Mutuas: Reintegro. Restitución de lo Pagado por la Transferencia Accionaria - Devolución de Bienes. Reclamo Indemnizatorio. Rechazo.CAUSA: PERONI, GINO ESTEBAN Y OTRO contra MEDICINA Y CIENCIA S.A. sobre ORDINARIO.
FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA “B””En concreto, los accionistas enajenantes carecían de capacidad para disponer libremente de los derechos conferidos por su participación accionaria. Inicialmente por la restricción emergente del derecho preferente de compra a favor de otros accionistas. Y, ulteriormente, y con carácter definitivo, por el efectivo ejercicio de ese derecho por un accionista que se hallaba legitimado al efecto.”