CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
«JURISPRUDENCIA»
SALA A
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Establece la posibilidad de integración automática del o los directores o administradores suplentes en las reuniones de los órganos colegiados de administración de las sociedades cuando, previa notificación válida y fehaciente de convocatoria a los directores titulares, no se alcance el quórum necesario para sesionar. La asunción automática de directores y gerentes suplentes sólo será posible siempre que hayan cumplido con la garantía prevista en el art. 256, 2do. párrafo, de la Ley 19.550, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 76 a 78 de la RG IGJ 7/15.
Resolución General I.G.J. Nº 45/20 CABA, 24/11/2020