CÁMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES
ASOCIACIÓN MUTUAL PUEYRREDÓN 2008 DE ASISTENCIA Y
SERVICIO
CONVOCATORIAS A ASAMBLEAS
BARRIO CERRADO DICIEMBRE S.A.
CERVIÑO 4860 ESQUINA INT. BULLRICH 345, LOCAL 1080 (Jumbo Palermo Centro Comercial) CABA.
TRANSFERENCIAS DE FONDOS DE COEMRCIO
AV. CABILDO 681, CABA.
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia
OFICINA DE JURISPRUDENCIA
ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012
INDICE
6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09.
f) Intereses.
Ley de Riesgos del Trabajo. Intereses. Momento a partir del cual deben computarse los intereses moratorios.
En el caso el actor inició demanda en procura del pago de intereses generados por la prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente abonada por la ART, entre la fecha del accidente y la del efectivo pago. No debe confundirse el nacimiento del derecho con su declaración (administrativa o judicial). El actor resultaba acreedor a una prestación de pago único por incapacidad permanente parcial definitiva leve derivada de un accidente de trabajo. El alta médica fue el hecho que marcó (según el juego armónico de los arts. 7 y 9.2 de la LRT) el paso de la incapacidad temporaria a la definitiva. Fue ese el momento en que se concretó el derecho del actor, al integrarse el presupuesto fáctico previsto en la norma para obtener el resarcimiento, con prescindencia de la actividad (administrativa y judicial) tendiente a la declaración de ese derecho preexistente. Así, los intereses moratorios deben computarse desde la consolidación de la minusvalía del reclamante, es decir desde el momento en que corresponde considerar permanente a la incapacidad.
CNAT Sala IV Expte. N° 6.494/2006 Sent. Def. N° 93.539 del 25/08/2008 “F.,W.P.E.c/L.ART S.A. s/accidente - acción civil”. (Guisado - Ferreirós).
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIABOLETÍN TEMÁTICO
I.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN
II.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE
SOCIOS Y DIRECTIVOS DE
PERSONAS JURÍDICAS
(Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y de Juzgados de Primera Instancia)
ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012
1.4.- Prescripción
Extensión de responsabilidad solidaria. Plazo de prescripción. Actos interruptivos.
Conforme lo previsto en el art. 713 CC “cualquier acto que interrumpa la prescripción a favor de uno de los acreedores o en contra de uno de los deudores aprovecha o perjudica a los demás”, por lo tanto, debe tenerse en cuenta el efecto interruptivo que habría tenido la demanda primigenia (que obra por cuerda) en relación con la acción deducida contra la demandada en la causa. Ello en virtud de que la promoción de la demanda es causal de interrupción del plazo liberatorio, en atención a las previsiones que establece el art. 3986 CC. En consecuencia, es evidente que el plazo contemplado por el art. 256 LCT – que fuera interrumpido por la tramitación del expediente que corre por cuerda – no había transcurrido al momento en que se promovió el presente reclamo. (Conf. Dictamen FG N° 48.071 del 14/4/2009)
CNAT Sala II Expte N° 4.927/06 Sent. Def. N° 96.667 del 11/5/2009 « M., V.Y.c/ A.C.SA s/extensión de responsabilidad solidaria » (Maza –Pirolo).
CERVIÑO 4860 ESQUINA INT. BULLRICH 345, LOCAL 1080 (Jumbo Palermo Centro Comercial) CABA.