SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
DERECHO DEL TRABAJO
MARZO 2011
D.T. 34 3 Indemnización por despido. Art. 16 de la ley 25.561. Ley 25972, Art. 4. Dec. 2014/04. Constitucionalidad.
El decreto 2014/04 no excedió las facultades reglamentarias concedidas a la Administración por la Constitución Nacional sino que ha usufructuado razonablemente la delegación contenida en el art. 4 ley 25972. De la lectura del dispositivo legal surge que se difiere a la decisión del Poder Ejecutivo Nacional no solamente el porcentual de incremento sino también la base sobre la cual el mismo se llevará a cabo. Textualmente expresa «...el porcentaje adicional que fije el PEN, por sobre la indemnización que les corresponda conforme lo establecido en el art. 245 L.C.T....». Así, se faculta al Poder Administrador a fijar un incremento de las reparaciones por despido que debe necesariamente superar a la tarifa del art. 245 citado, pero de ningún modo limita los «ítems» que podrán ser objeto de ese adicional; por tal motivo, debe considerarse que se cumple con la reglamentación, ya sea fijando un determinado porcentual de aumento como ensanchando el piso sobre el cual debe aplicarse el aumento. De modo que no se han excedido los parámetros exigidos por el art. 99 inc. 2 de la Constitución Nacional.
Sala X, S.D. 18.269 del 16/03/2011 Expte Nº 19.301/05 A.R.D.c/C.SRL s/ Despido (Del voto del Dr. Corach, en minoría).
EDICTO SUCESORIO
Don JOSE ARMANDO BISOGNO.
TRANSFERENCIAS DE FONDOS DE COMERCIO
MARIO BRAVO 27/33/37 PISO P.B., S.S., 1º Y 2º DE LA CIUDAD DE BS. AS.