CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
«JURISPRUDENCIA»
SALA A
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Dispone que las asociaciones civiles que se constituyan a partir de la entrada en vigencia de la resolución deberán prever, en su acto constitutivo, un órgano de fiscalización conforme los arts. 170 y 172 del CCCN. Establece que las constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución y que no tengan previsto un órgano de fiscalización, deberán incluirlo en la próxima reforma estatutaria o designarlo dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días de entrada en vigor de esta resolución, según lo que acontezca primero. Modifica el art. 10, del ANEXO XV (Estatuto Tipo), de la Resolución General IGJ 07/2015.
Resolución General 47/2020 CABA, 27/11/2020
ESCISIÓN DE SOCIEDADES
EL TATITA SOCIEDAD ANONIMA
TRANSPORTES DEL TEJAR
FINISTERRE SEGUROS S.A.
LINDE SALUD S.A.
Asociación Mutual del Personal de la Administración Pública A.MU.P.A.P.