ARTICULO 61 LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES
SUSTITUCION DE REGISTROS CONTABLES LLEVADOS EN LIBROS
MANUALES POR MEDIOS DE COMPUTACION CONSULTAS FRECUENTES
1) Qué libros pueden ser sustituidos?: Diario y auxiliares ( subdiarios ) e Iva Compras e Iva Ventas. Sin variante para el libro Inventario y Balances.
2) Qué ley lo permite? La ley de sociedades Nº 19.550 modificada por Ley Nº 22.903, en su art. 61, no previsto en la normativa del Código de Comercio.
3) Qué organismo lo autoriza? La Inspección General de Justicia (Capital Federal), mediante la presentación del trámite correspondiente de acuerdo a lo establecido por el art. 83 de la Resol. Nº 6/80 de la I.G.J..
4) Es eficaz medio de prueba? Sí, siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del organismo de control (I.G.J.), mediante número de resolución fechada, la que se transcribirá conjuntamente con la descripción del sistema y modelos autorizados al Libro Inventario y Balances.
5) Es necesario presentar los listados periódicamente ante la I.G.J., para su intervención?. No, ante requerimiento de terceros, es válida la mencionada Resolución emitida por el organismo..
6) La I.G.J. autoriza el sistema computarizado propuesto? No, autoriza diseño de listados.
7) Qué sistema de almacenamiento de datos puede ser presentado? Softward, medios ópticos (discos ópticos o CD Rom), microfichas, etc.
8) Se cumple con el art. 53 del Código de Comercio? Sí, porque con la autorización otorgada (símil rúbrica), los listados numerados correlativamente por ejercicio económico, deberán ser encuadernados por el sistema del cosido o pegado. En el caso de aplicarse el sistema de almacenamiento por CD ROM, ello no resulta necesario, previendo que ante requerimiento pueda ser impreso en papel.
JORNADA SOBRE LAS RESOLUCIONES DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
LUNES 22 DE AGOSTO DE 2005
9:00 A 9:30 - Acreditaciones
9:30 a 12:00 - Regulación de las sociedades constituidas en el extranjero
ASPECTOS PRACTICOS
* La resolución 7/03. Requisitos a cumplir por las sociedades que soliciten su inscripción a los fines del Art. 118 y 123 LS.
* La sociedad vehículo. Resolución 22/04
Restricciones para la actuación de sociedades “off shore”. Resolución 2/05
* Individualización de los accionistas. Resolución 3/05
Av. Alvarez Jonte 4702 Cap. Fed.
N. Oroño 1500, C. Fed.
Cnel. Ramón L.Falcón 5051-55, Cap. Fed.
Av. Alvarez Tomas 4702 Capital Federal
Av. Córdoba 1565 Cap.Fed.
TRANSFERENCIAS DE FONDOS DE COMERCIO
Billinghurst 2340/42/44/46/48 Cap. Fed.
CONVOCATORIAS A ASAMBLEAS
ROCARAZA S.A.
KAS S.A.
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