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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - VENCIMIENTO DE TASA ANUAL
RESOLUCION GENERAL Nº 1524/2008
Fíjase el día 31 de julio de 2008
como fecha de
vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46 del 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Vencida la fecha fijada será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46 del 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Fondo Común de Inversión: Valores con Oferta Pública – Bolsa de Comercio – Comisión Nacional de Valores. Normativa de Emergencia. Rescate. Pautas.MAGGIO BEATRIZ MARIA C/ESTADO NACIONAL Y OTROS S/SUMARISIMOJuzg. 14 - Sec 28«Recuérdase que para que un acto jurídico pueda ser calificado como voluntario, es indispensable que ese último haya sido ejecutado con discernimiento, intención y libertad. Conforme ha sido definido en el apartado precedente, las normas que conforman el denominado corralito financiero han sido declaradas inconstitucionales por vulnerar esencialmente el derecho de propiedad. En virtud de ello, no puede considerarse que la elección del amparista de una de las opciones que ofrecía dicho régimen haya sido realizada con la libertad necesaria para conformar el consentimiento y que en consecuencia medie una aceptación voluntaria de la pesificación de los depósitos al tipo de cambio prescripto por el Decreto 214/02.
La doctrina según la cual el sometimiento voluntario a un régimen jurídico sin reserva expresa, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional no debe aplicarse ciegamente a supuestos en los que la normativa de base aplicada importa una trasgresión al derecho de propiedad reconocido por el art. 17 de la C.N., el Pacto de San José de Costa Rica; la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en virtud a lo dispuesto por el art. 75, inc. 22 de la C.N., tienen jerarquía constitucional.»