Establece el régimen por el que se regirán las sociedades constituidas en el extranjero que soliciten su inscripción en IGJ como sociedades vehículo o estén incriptas en tal condición. Dispone que las sociedades extranjeras constituidas en términos de los arts. 118 o 123 de la Ley Nº 19.550 en cualquier jurisdicción del país que mantengan participaciones sociales de modo principal en sociedades locales con domicilio y sede en CABA, deberán inscribirse en los mismos términos ante IGJ. Deroga los arts. 212, 217, 219, 222, 239, 240 y 249 de la RG IGJ 7/15. Modifica los arts. 215, 218, 245, 255 y 256 de la RG IGJ 7/15.
Resolución General I.G.J. Nº 8/21 + Anexo I
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
«JURISPRUDENCIA»