Hebe Álvarez de Laphitzondo S.A.
Agropecuaria Aitona S.A.
ASV ARGENTINA SALUD VIDA Y PATRIMONIALES COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
LIVE AIR S.A.
CANCELACION POR INACTIVIDAD
PHARMUS S.A.
ESCISION FUSION DE SOCIEDADES
«Agropecuaria La Panchita» Sociedad Anónima, Agrícola, Ganadera, Inversora y Comercial
Tatay S.A.
LÍNEA 213 SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE
CONVOCATORIAS A ASAMBLEAS
LA CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA ARGENTINA DE
SEGUROS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Cesión de Acciones: Contrato de Cesión, Venta y Transferencia de Derechos y Acciones de Sociedades. Fianza: Suscripción Falta de Acreditación. Suscripción de Convenio de Cierre Definitivo. Ley de Convertibilidad Teoría del Esfuerzo Compartido y Distribución Equitativa. Moneda Pactada: Cancelación de Cuotas en Dólares. Distinción: Obligaciones de Dinero Obligaciones de Valor. Aplicación del C.E.R. e Intereses. Sociedad Anónima Argentina y Extranjera: Tansferencia y Venta de la totalidad e las Acciones Compromiso de Cesión de la Totalidad de Derechos y Acciones de otras dos Sociedades a favor del Cedente de la S.A. y Sociedad Extranjera. Consultora: Determinación del Valor de Mercado del Paquete Accionario transferido Avalúo de las Inversiones e la República de Chile Convenio de Cierre Definitivo. Desequilibrio entre el Valor de la Cosa y el Precio Abonado: Falta de Acreditación de la Valuación de la Sociedad Extranjera Acreditación de la Evolución de Facturación de la Sociedad Nacional. Variables: Posterior a la Renuncia de Director Período de Baja de la Facturación Mala Gestión Empresarial. Falta de Acreditación de Perjuicio Concreto. Rechazo: Agravio Demanda contra el Fiador. Se confirma la Tasa de interés puro y la Imposición de Costas.
El Adquirente de los derechos sobre dos sociedades diferentes ( una de ellas extranjera) el precio en cuestión fue determinado con base en las valuaciones tanto de la S.A. como de la S.A. chilena, para poder establecer si efectivamente se produjo el alegado desequilibrio entre el valor de la cosa y el precio abonado que justificara el reajuste equitativo del precio pretendido, mínimamente debió acreditar la valuación de ambas empresas. Empero, los elementos de prueba obrantes en autos versan exclusivamente sobre la evolución de la facturación y la valuación de la Sociedad Anónima Nacional , sin aportarse un solo dato en ese sentido, de la Sociedad Chilena, lo que sella la suerte adversa del agravio bajo análisis.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Cesión de Acciones: Contrato de Cesión, Venta y Transferencia de Derechos y Acciones de Sociedades. Fianza: Suscripción Falta de Acreditación. Suscripción de Convenio de Cierre Definitivo. Ley de Convertibilidad Teoría del Esfuerzo Compartido y Distribución Equitativa. Moneda Pactada: Cancelación de Cuotas en Dólares. Distinción: Obligaciones de Dinero Obligaciones de Valor. Aplicación del C.E.R. e Intereses. Sociedad Anónima Argentina y Extranjera: Tansferencia y Venta de la totalidad e las Acciones Compromiso de Cesión de la Totalidad de Derechos y Acciones de otras dos Sociedades a favor del Cedente de la S.A. y Sociedad Extranjera. Consultora: Determinación del Valor de Mercado del Paquete Accionario transferido Avalúo de las Inversiones e la República de Chile Convenio de Cierre Definitivo. Desequilibrio entre el Valor de la Cosa y el Precio Abonado: Falta de Acreditación de la Valuación de la Sociedad Extranjera Acreditación de la Evolución de Facturación de la Sociedad Nacional. Variables: Posterior a la Renuncia de Director Período de Baja de la Facturación Mala Gestión Empresarial. Falta de Acreditación de Perjuicio Concreto. Rechazo: Agravio Demanda contra el Fiador. Se confirma la Tasa de interés puro y la Imposición de Costas.
El Adquirente de los derechos sobre dos sociedades diferentes ( una de ellas extranjera) el precio en cuestión fue determinado con base en las valuaciones tanto de la S.A. como de la S.A. chilena, para poder establecer si efectivamente se produjo el alegado desequilibrio entre el valor de la cosa y el precio abonado que justificara el reajuste equitativo del precio pretendido, mínimamente debió acreditar la valuación de ambas empresas. Empero, los elementos de prueba obrantes en autos versan exclusivamente sobre la evolución de la facturación y la valuación de la Sociedad Anónima Nacional , sin aportarse un solo dato en ese sentido, de la Sociedad Chilena, lo que sella la suerte adversa del agravio bajo análisis.
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