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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 300 - ABRIL 2010-
DERECHO DEL TRABAJOD.T. 92. Trabajo marítimo. Buques con dotación incompleta. Personal faltante. Prorrateo.
El hecho de que el buque hubiera contado con menos personal de conducción (jefe, primer oficial y asesor de máquinas, según informe de la Prefectura Naval) no exime a la empleadora del pago del personal faltante, porque es válido concluir que la ausencia de un miembro de la dotación recarga las tareas de los demás tripulantes de la sala de máquinas, y ese incremento de los servicios debe ser debidamente compensado, toda vez que el trabajo no se presume gratuito (art. 115 L.C.T.). El laudo 4/75 del Director Nacional de Relaciones del Trabajo (6/10/75), dictado en el expte n° 580448/75, dispone que el personal que efectúe el viaje con dotación reducida repartirá en partes iguales el monto correspondiente al personal faltante, en el seno de la sesión del Departamento de Máquinas (art. 12).
Sala III Expte n° 819/08 sent. 91943 30/4/10 « Villalba, Alberto c/ Patagonia Fissing SA s/ cobro de salarios (P.- G.)