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Buenos Aires, Lunes 03 de Junio de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
La Comisión de Seguimiento de Aplicación de Criterios Uniformes de la que participan representantes de los Colegios Profesionales, del Ministerio e inspectores de la IGJ ha acordado una interpretación respecto al art. 66 de la Resolución General Nº 07/05 INSTRUCTIVO CSACU N° 5/2013 Buenos Aires, 07 de Mayo de 2013 VISTO que la Comisión de Seguimiento de Aplicación de Criterios Uniformes ha arribado a una conclusión en la Reunión N° 4 de fecha 08 de Noviembre de 2012, en relación a la interpretación dei art. fió de la Resolución General IGJ N° 0712005: A) Descripción del Objetó social 1) La enunciación del objeto de la sociedad en el Estatuto o Contrato Social queda cumplimentada con la indicación o descripción de la actividad o actividades que se propone realizar, debiendo omitir toda mención o enumeración de actos jurídicos que le están permitidos realizar conforme normativa vigente. 2) Los constituyentes o la sociedad con posterioridad, en caso de considerarlo necesario, podrán enunciar algún acto jurídico específico de los que la sociedad es capaz por la normativa vigente sólo si lo eüí.ü’iciar, en el articulo del estatuto ir cláusula del contrato social que corresponda al órgano de administración o representación. 3) En todos los casos, es admisible indicar, dentro de la enunciación del objeto social, las actividades de importación y exportación y la ejecución de mandatos y comisiones. B) Actividades complementarias, accesorias conexas dentro del Objeto Social Admisibilidad.
Si en el acto constitutivo o mediante reforma del objeto social, se resolviera enunciar alguna actividad que en principio y objetivamente no resultare conexa, accesoria o complementaria del objeto, se admitirá su inclusión en el objeto social si se exponen acabadamente las razones y fundamentos que justifiquen la relación jurídico económica entre dichas actividades que las conviertan en integrantes del mismo emprendimiento societario
- en oportunidad de la constitución: tos fundamentos deberán surgir del acto de constitución social o de instrumento complementario con firmas certificadas de la totalidad de socios que conformara el capital social.
La fundamentación dada por los socios deberá ser transcripta íntegramente en el dictamen de precalificación legal, debiendo asimismo individualizarse el instrumento y foja del cual surge.
- en oportunidad de la reforma del objeto: los fundamentos deberán surgir del acto societario por el cual se aprueba la reforma del objeto social, receptado en la correspondiente acta de asamblea o reunión de socios objeto de inscripción o de instrumento complementario con firmas certificadas de la totalidad de socios que conforman el capital social.

C) Inclusión de actividad complementaria, accesoria y/o conexa en el Objeto Social por cumplimiento de convenio celebrado con autoridad del Poder Ejecutivo Nacional

Si al constituir una sociedad o con posterioridad, los socios deciden incluir una actividad dentro del objeto social a los fines de cumplir con un convenio celebrado con el Poder Ejecutivo Nacional, será requisito acompañar el instrumento rubricado por la sociedad y la autoridad competente, en original o copia certificada, a las finés de la registración del objeto social.

En el dictamen de precalificación legal deberá especificarse la actividad que se incluye en el objeto social, individualizando el instrumento del que surja el acuerdo con el Poder Ejecutivo Nacional.

RODOLFO TAILHADE
INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS

Visitante N°: 32340495

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