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Buenos Aires, Martes 07 de Agosto de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia)
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09. c) Renta periódica. Inconstitucionalidad. Pago único. Topes. c) Renta periódica. Inconstitucionalidad. Pago único. Topes. Ley de Riesgos del Trabajo. Incapacidad. Indemnización. Salario. Topes indemnizatorios. La modalidad indemnizatoria que escoja el legislador para cumplir con la protección constitucional del empleado frente a daños derivados de accidentes o enfermedades laborales bajo un régimen tarifado, no pude válidamente dejar de satisfacer, al menos, la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima. (Mayoría: Fayt – Petracchi – Maqueda – Zaffaroni). CSJN A. 374.XLIII. RHE “A., L.R.c/S.s/cobro de pesos” – 10/8/2010 – T. 333, P 1361.-

Ley de Riesgos del Trabajo. Incapacidad. Indemnización. Salario. Topes indemnizatorios. Control de constitucionalidad.
El tope legal de reparación previsto en el art. 8 inc. a, segundo párrafo de la ley 9688, según ley 23.643 – vigente al momento de los hechos -, para el caso de incapacidad parcial y permanente derivada de un accidente laboral – régimen de carácter tarifado que consideraba como daño reparable dinerariamente la pérdida de ganancias del trabajador y que suponía tomar en cuenta su salario y considerarlo reducido en medida igual al grado de su incapacidad -, resulta inconstitucional e inaplicable al caso, en cuanto a que la discapacidad de carácter permanente de la que se trata repercutirá no sólo en la esfera económica de la víctima, sino también en diversos aspectos de su personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural y social, con la frustración del desarrollo pleno de la vida que implicará la reformulación de su proyecto de vida, siendo inadecuada e insuficiente la reparación prevista en dicho régimen dado que, circunscripto legalmente el objeto de la indemnización dineraria a la sola pérdida de la capacidad de ganancia, ni siquiera posibilita que ésa sea evaluada satisfactoriamente por imponerle un tope a su cuantía. (Mayoría: Fayt – Petracchi – Maqueda – Zaffaroni).
CSJN A. 374.XLIII. RHE “A., L.R.c/S.s/cobro de pesos” – 10/8/2010 – T. 333, P 1361.-

Ley de Riesgos del Trabajo. Derecho común. Derecho de propiedad.
Corresponde admitir el planteo fundado en que la indemnización reconocida no repara integralmente a la viuda afectando la dignidad de la persona y el derecho de propiedad, ya que la respuesta dada en el fallo con fundamento en que el reclamo se limitaba a las prestaciones reguladas en el art. 15 de la Ley de Riesgos del Trabajo y no en la reparación integral en los términos del derecho común no lo sustenta suficientemente y deja sin respuesta concreta al planteo de impugnación constitucional de la referida norma. (Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprem. Mayoria: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda,Zaffaroni). CSJN L.515.XLIII. REX. “L.H., M.L.c/T., E. y otro s/accidente - acción civil” -17/08/2010 - T. 333, P. 1433.

Ley de Riesgos del Trabajo. Derecho común. Derecho del trabajo.
Corresponde rechazar la objeción a la postura del a quo que entiende que no es compatible el planteo de inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley de Riesgos del Trabajo de la viuda con sustento en que su aplicación no reparaba integralmente el daño producido, ya que acoger dichas impugnaciones afectaría la ecuación económico financiera del contrato de seguro dado los diferentes objetivos que persiguen el sistema laboral y el común, y por ello la afirmación de la cámara de que dicha reparación integral solo podría haberse perseguido a partir de la atribución de alguno de los factores de imputación de responsabilidad establecidos en el Código Civil (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay). CSJN L.515.XLIII. REX. “L.H., M.L.c/T., E.y otro s/accidente - acción civil” -17/08/2010 - T. 333, P. 1433.

Ley de Riesgos del Trabajo. Renta periódica. Procedencia.
No procede la declaración de inconstitucionalidad del art. 14.2.a) de la ley 24557 cuando existieron varios dictámenes médicos posteriores a aquél que fijó la incapacidad por la que fue resarcido el actor y que otorgaban grados de minusvalía que no habilitaban el pago de una prestación única, haciendo por ello inaplicable el tope cuya invalidez constitucional cuestionó el actor. Para más, en el caso, el actor no demostró lo contrario y se halla probado que percibió de la demandada una suma de pesos y las prestaciones dinerarias hasta la fecha en que se realizó la pericia.
CNAT Sala VIII Expte N° 11343/01 Sent. N° 31538 del 30/10/03 “S., R.c/ L.C.A.R.T.SA s/ accidente” (Morando - Billoch)

Ley de Riesgos del Trabajo. Renta periódica. Procedencia del pago único.
La AFJP demandada en este caso, es un mero receptor de un depósito efectuado por la ART, correspondiente a la indemnización de la trabajadora accidentada, y en nada la perjudica tener que entregar a la reclamante el importe en un pago único que le ha sido transferido, máxime siendo, como se dijo, un organismo meramente receptor y administrador de fondos de sumas de dinero que garantiza a los beneficiarios una cierta sustitución de los ingresos que la actora generaba para sí y su entorno familiar.
CNAT Sala IX Expte N° 12616/04 Sent. N° 12908 del 31/10/05 “S., A.c/S.AFJP SA s/ accidente” (Balestrini - Zapatero de Ruckauf)


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

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