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Buenos Aires, Miércoles 08 de Agosto de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia)
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09. c) Renta periódica. Inconstitucionalidad. Pago único. Topes. c) Renta periódica. Inconstitucionalidad. Pago único. Topes. Ley de Riesgos del Trabajo. Muerte del trabajador. Renta periódica. Falta de respuesta idónea para dar protección específica a los padres del trabajador accidentado. En el caso, la renta periódica no constituye una respuesta idónea para dar protección específica y cualitativamente valorable en términos de protección integral a los padres del trabajador accidentado (cuya madre a su vez presenta también un porcentaje de incapacidad) para conjugar su situación de necesidad alimentaria y de impostergable rehabilitación. Es desde esta perspectiva, en la cual las prestaciones previstas como renta, pueden desnaturalizar la finalidad para la cual fueron establecidas y a través de ello se configure en forma indirecta pero significativa, una desprotección tal que torne a las normas aplicables en contrarias por la inequidad de la solución a las disposiciones contenidas en la CN para la tutela de los trabajadores y fundamentalmente, menoscaben las garantías emergentes de los tratados que el inciso 22 del art. 75 ha incorporado al contenido de la ley fundamental. CNAT Sala VI Expte N° 8998/05 Sent. N° 58769 del 27/3/06 “N.,M.y otro c/S.AFJP SA s/ amparo” (Capón Filas – Fernández Madrid)
Ley de Riesgos del Trabajo. Inconstitucionalidad del art. 15, segundo párrafo, ap. 2, segundo párrafo de la ley 24.557.
Cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 15 apartado 2, segundo párrafo de la ley 24.557 ante el caso del fallecimiento del trabajador y el consiguiente reclamo indemnizatorio de su cónyuge a la A.R.T., en razón de que se mantiene inconmovible el argumento central del precedente de la CSJN “Milone”: el sistema de pago de una renta periódica no permite que el titular del derecho patrimonial encare un nuevo proyecto de vida, violentándose así los principios emanados de los arts. 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.
CNAT Sala IV Expte. N° 21.147/2006 Sent. Def. N° 93.146 del 28/03/2008 “P., B.E.c/C.A.R.T.S.A. y otro s/juicio sumarísimo”. (Guthmann – Guisado -Moroni).

Ley de Riesgos del Trabajo. Constitucionalidad del tope previsto por el art. 14 apartado 2° de la ley 24.557.
Cabe sostener que la existencia de una tarifa en el marco de una normativa transaccional en materia de infortunios laborales no implica en si una ilegitimidad constitucional, en particular, en casos como el de los accidentes in itinere que conlleva un supuesto de responsabilidad más amplio que los previstos por el derecho civil. Por otra parte, los “topes” están insitos en toda fórmula de cómputo, y su existencia no implica un cercenamiento antijurídico de derechos, en principio y salvo que se demuestre que la suma a la que se arriba, por su aplicación, deviene en un resarcimiento vil. En el caso, el actor es un trabajador que sufrió un accidente in itinere e interpone una acción destinada a que la Aseguradora de Riesgos de Trabajo le abone la diferencia del resarcimiento tarifado que emergería de no aplicar el tope previsto en el art. 14 de la ley 24.557 que juzga inconstitucional. (Del Dictamen del Fiscal General, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala I Expte. N° 22.196/07 Sent. Def. N° 85.187 del 17/06/2008 “G.F.O.c/C.ART S.A. s/cobro de salarios”. (Vilela - Pirolo)

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