ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3827
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución Gral. 3826 Bs. As., 29/12/2015
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución Gral. 3826 Bs. As., 29/12/2015
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución Gral. 3826 Bs. As., 29/12/2015
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución Gral. 3826 Bs. As., 29/12/2015
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución Gral. 3826 Bs. As., 29/12/2015
RÉGIMEN TARIFARIO ESPECÍFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO
Ley 27218
Disposiciones Generales.
Sancionada: Noviembre 25 de 2015
Promulgada de Hecho: Diciembre 22 de 2015
(Viene de la edición anterior)
TÍTULO IV
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES
CAPÍTULO I
AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES
ARTÍCULO 14. — Servicio público de agua potable y desagües cloacales. Será de aplicación a las asociaciones destinatarias del presente régimen lo estatuido en el Anexo E de la ley 26.221 en lo que refiere a la Tarifa Social, en cuanto sea compatible con la presente ley y en la forma que sea más favorable a los sujetos del régimen.
CAPÍTULO II
ELECTRICIDAD
ARTÍCULO 15. — Servicio público de electricidad. El cuadro tarifario previsto en el Capítulo X de la ley 24.065 se completa con la categoría “Entidades de Bien Público” instaurada por la presente ley.
ARTÍCULO 16. — Categoría Entidades de Bien Público. Los transportistas y distribuidores, al solicitar al Ente Regulador la aprobación de los cuadros tarifarios que se proponen aplicar, deben incluir la categoría “Entidades de Bien Público” dentro de las clasificaciones de sus usuarios.
RÉGIMEN TARIFARIO ESPECÍFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO
Ley 27218
Disposiciones Generales.
Sancionada: Noviembre 25 de 2015
Promulgada de Hecho: Diciembre 22 de 2015
RÉGIMEN TARIFARIO ESPECÍFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
(Viene de la edición anterior)
ARTÍCULO 7° — Criterio a adoptar. A fin de establecer las distintas clases dentro de esta nueva categoría de usuarios, se toma como criterio el adoptado para la categoría de usuarios residenciales en la ley 26.221, según la naturaleza y características de cada servicio público.
Al reglamentar la presente ley, se tendrá en cuenta este criterio para fijar las clases de esta nueva categoría.
TÍTULO II
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL RÉGIMEN
ARTÍCULO 8° — Topes en la facturación. Se establece como tope máximo en la facturación de los sujetos del presente régimen, la tarifa máxima prevista para los usuarios residenciales para cada servicio.
La base de facturación será equivalente o menor a la tarifa mínima que abonan los usuarios residenciales, según los cargos propios de cada servicio.
En ambos casos se tendrán en cuenta las distintas clases dentro de la categoría de usuarios residenciales, conforme lo previsto en el artículo 7°.
RÉGIMEN TARIFARIO ESPECÍFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO Ley 27218
Disposiciones Generales.
Sancionada: Noviembre 25 de 2015
Promulgada de Hecho: Diciembre 22 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
RÉGIMEN TARIFARIO ESPECÍFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1° — Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público. Institúyese un Régimen Tarifario Específico de servicios públicos para Entidades de Bien Público en las condiciones que establece la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Objeto. El Régimen Tarifario Específico define un tratamiento particular a aplicar a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro sujetos de este régimen en relación con el precio que las mismas pagan por los servicios públicos.
Este tratamiento particular obedece a la naturaleza específica de estas personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y tienen por principal objeto el bien común.
- Parte II -
CONVENIO MULTILATERAL. INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN INCLUIDOS EN EL SIRCAR. VENCIMIENTOS PARA EL PERÍODO FISCAL 2016
Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del período fiscal 2016 correspondientes a los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR.
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