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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 15 de Febrero de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3827
(Parte III)

CAPITULO F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS

Art. 13. — La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Planes de hasta DOCE (12) cuotas:
1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
b) Planes de TRECE (13) cuotas hasta VEINTICUATRO (24) cuotas:
1. Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad —situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio de “e-Ventanilla” al que accederá con su “Clave Fiscal”—, este Organismo quedará habilitado para disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Generales N° 1.217, N° 1.778 y N° 2.883, sus respectivas modificatorias y complementarias.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio “MIS FACILIDADES”, en la pantalla “Seguimiento de Presentación”, opción “Impresiones”, mediante la utilización de la “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo previsto en la Resolución General N° 3.713.
Cuando se trate de obligaciones que involucren deudas en ejecución judicial, por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente de este Organismo la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida. Comunicada la caducidad del plan que incluya deuda aduanera, el Sistema Informático Malvina procederá automáticamente a la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros” de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1122 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.

CAPÍTULO G - DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE

Art. 14. — En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables —con anterioridad a la fecha de adhesión—, deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408/A en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al presente régimen.
La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.
Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión fiscal y una vez cancelada en su totalidad la deuda incluida en el referido plan, este Organismo podrá solicitar al juez interviniente, el archivo de las actuaciones.
En caso que la solicitud de adhesión resulte anulada o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, esta Administración Federal proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.

Art. 15. — Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo —una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada N° 408/A dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.
De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.
En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.
Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y, a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Federal.
De haberse dispuesto en sede administrativa, en el marco del Artículo 1122 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones, la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”, se procederá a través de las dependencias competentes al levantamiento de dicha medida, una vez que este Organismo valide por los medios que se establezcan al efecto, la consistencia de toda la información suministrada por el administrado para determinar la deuda a cuyo respecto se acoge al presente régimen. Aceptado el plan de facilidades de pago y constatado el débito de la primera cuota del mismo, se procederá al levantamiento de la suspensión.
La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos de los honorarios, no obstará al levantamiento o sustitución de las medidas aludidas precedentemente, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al plan de facilidades de pago.
El levantamiento de embargos o suspensiones alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan.

Art. 16. — La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios en los cuales se discutan deudas incluidas en un plan de facilidades de pago del presente régimen, podrá efectuarse en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de DOCE (12), no devengarán intereses y su importe mínimo será de QUINIENTOS PESOS ($500.-) (16.1.).
La primera cuota se abonará según se indica a continuación:
a) Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago, existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la adhesión, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido, mediante una nota, en los términos de la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que revista el agente judicial actuante.
b) Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago no existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que queden firmes, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, por nota, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 1.128, que se presentará en la respectiva dependencia de este Organismo.
Las restantes cuotas vencerán el día 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato siguiente al vencimiento de la primera cuota indicado, para cada caso, en los incisos a) y b) precedentes.
A tales fines se reputarán firmes las estimaciones administrativas o regulaciones de honorarios no impugnadas por el contribuyente y/o responsable o por el administrado, según corresponda, ante el juez o tribunal interviniente, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos siguientes a su notificación (16.2.).
La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los TREINTA (30) días corridos de su vencimiento. En tal supuesto procederá el reclamo judicial del saldo impago a la fecha de aquélla.
El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse atendiendo a la forma y condiciones establecidas por la Resolución General N° 2.752.

Art. 17. — El ingreso de las costas —excluidos honorarios— se realizará y comunicará de la siguiente forma:
a) Si a la fecha de adhesión existiera liquidación firme de costas: deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha, e informarse dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos siguientes, mediante nota, en los términos de la Resolución General N° 1.128, en la dependencia correspondiente de este Organismo.
b) Si a la fecha de adhesión no existiera liquidación firme de costas: Deberá realizarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa e informarse dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante nota conforme a lo previsto por la Resolución General N° 1.128, en la dependencia interviniente de esta Administración Federal.

Art. 18. — En caso que el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas, plazos y condiciones establecidas en este capítulo, se iniciarán o proseguirán, las acciones destinadas al cobro de los mismos, conforme a la normativa vigente.

CAPITULO H - DISPOSICIONES GENERALES
- Beneficios

Art. 19. — La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en la presente, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:
a) Levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en los “Registros Especiales Aduaneros”. El Servicio Aduanero dispondrá dicho levantamiento, en los casos que hubiera operado la caducidad del plan de facilidades y posteriormente se cancele la totalidad de la deuda.
b) Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” que lo habilite para contratar con los organismos de la Administración Nacional.
c) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.158 (DGI) y su modificatoria.
d) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el artículo 26 de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificaciones.
El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios indicados en el presente artículo, a partir de la notificación de la resolución respectiva.

Art. 20. — Para los planes que se consoliden a partir del día 1 de julio de 2016 esta Administración Federal establecerá tasas de interés de financiamiento diferenciales, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social —incluidos los planes de facilidades presentados—, así como la frecuencia y magnitud de las obligaciones comprendidas en tales presentaciones.

Art. 21. — A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, las notas aclaratorias y citas de textos legales con números de referencia contenidas en el Anexo I.

Art. 22. — Apruébanse los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte de esta resolución general.

Art. 23. — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N° 3.516 y N° 3.631, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Art. 24. — Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 25. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

ANEXO I (Artículo 21)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 5°.
(5.1.) En caso de inicio de actividades con una antelación menor a DOCE (12) meses contados desde la fecha de consolidación del plan, para la determinación del monto de ingresos anuales se considerará la suma de los importes que surjan de las declaraciones juradas presentadas en el período de actividad que corresponde.
Artículo 7°.
(7.1.) Para utilizar el sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, se deberá acceder al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e ingresar —además de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— la “Clave Fiscal” otorgada por esta Administración Federal.
El ingreso de la “Clave Fiscal” permitirá al contribuyente y/o responsable autenticar su identidad.
Los sujetos que no posean la aludida “Clave Fiscal” deberán gestionarla de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 3.713.
La información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable.
(7.2.) Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde se encuentra radicada la misma podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.
A los fines de proporcionar la nueva Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), se deberá acceder al servicio “Mis facilidades”. Dicho cambio deberá ser informado a la entidad bancaria correspondiente, a fin de evitar inconvenientes con los futuros débitos.
La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se ingresó la novedad en el sistema, para el débito de las cuotas.
Cuando coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y éste desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con la entidad bancaria. De igual manera deberá proceder en caso de modificar el número de cuenta por otro correspondiente a una cuenta de la misma entidad.
(7.3.) La línea de teléfono celular deberá encontrarse radicada en la República Argentina. Al servicio “e-Ventanilla” se accederá con la “Clave Fiscal” del contribuyente o responsable.
(7.4.) Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de los conceptos e importes de las deudas y el plan solicitado, el sistema emitirá el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada.
Artículo 16.
(16.1.) El importe resultará de dividir el monto total del honorario por DOCE (12). Si el monto resultante de cada cuota determinada resulta inferior a QUINIENTOS PESOS ($500.-), se reducirá el número de ellas hasta alcanzar la suma indicada.
(16.2.) Conforme a lo previsto en el octavo artículo incorporado a continuación del Artículo 62 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, por el Decreto N° 65 del 31 de enero de 2005.

ANEXO II (Artículo 5°)
CANTIDAD DE CUOTAS - TASAS DE INTERÉS DE FINANCIAMIENTO

(1) Corresponde a sujetos alcanzados por la Ley N° 26.509 y la Resolución General N° 2.723 referidos a emergencia agropecuaria, como también a los responsables contemplados en normas emitidas por esta Administración Federal en donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones, en el marco de situaciones de emergencia y/o desastre.
Se considerarán comprendidas en este grupo las siguientes obligaciones:
a) Vencidas al 31 de enero de 2016, inclusive, independientemente de los períodos fiscales comprendidos en las normas a través de las cuales se establecieron plazos especiales para su cancelación.
b) Vencidas con posterioridad al 31 de enero de 2016, incluyendo todos los períodos fiscales comprendidos hasta la finalización de los plazos especiales para la cancelación que se establezcan en las normas respectivas.

ANEXO III (Artículo 5°)
DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS

El monto de las cuotas a ingresar, que serán mensuales, iguales y consecutivas se calculará aplicando la siguiente fórmula:

Donde:
“C” es el importe de la cuota a pagar al vencimiento (día 16 del mes siguiente a la consolidación del plan o cuota anterior).
“D” es el monto total de la deuda consolidada del plan.
“i” es la tasa de interés mensual de financiamiento.
“n” es la cantidad de cuotas que comprende el plan.

ANEXO IV (Artículo 7°)
SISTEMA INFORMÁTICO “MIS FACILIDADES”
CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO

Este proceso informático permitirá informar las obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social, y determinar el monto total consolidado, por cada uno de estos conceptos, por el que se solicitará un plan de facilidades de pago.
Una vez obtenido el importe adeudado, el sistema calculará las cuotas a cancelar, para luego transmitirlo electrónicamente a efectos que se registre la adhesión al presente régimen.
La veracidad de los datos que se consignen en el plan confeccionado será de exclusiva responsabilidad del contribuyente.

1. Descripción general del sistema
El sistema permitirá informar el detalle de cada una de las obligaciones adeudadas que puedan regularizarse por el presente régimen, así como indicar la cantidad de cuotas en que se realizará su cancelación.
Indicada tal cantidad, el sistema calculará el valor de las cuotas. Además, generará los siguientes papeles de trabajo:
a) Detalle de las obligaciones que se pretenden regularizar.
b) Detalle de las cuotas.
c) Detalle de imputación de cuotas.
También generará el formulario de declaración jurada, que contendrá un resumen del total adeudado.

2. Requerimiento de “hardware” y “software”
El usuario deberá contar con una conexión de “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.
Asimismo, deberá disponer de un navegador (Browser) “Internet Explorer” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

3. Metodología para ingresar el detalle de las obligaciones adeudadas
El sistema requerirá en forma obligatoria la carga de los siguientes datos:
a) Fecha de consolidación.
b) Tipo de deuda a regularizar: impositiva, previsional o aduanera.
c) Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) en la que se debitarán cada una de las cuotas.
d) Número de teléfono de la persona debidamente autorizada, número de teléfono celular, compañía que presta el servicio y dirección de correo electrónico.
Una vez ingresados esos datos, el usuario deberá indicar uno a uno los conceptos a incluir en el plan y los pagos imputados a esa deuda.
Con esa información el sistema determinará la deuda a regularizar, y requerirá al usuario que indique la cantidad de cuotas en las que cancelará el total consolidado, para posteriormente liquidar la primera cuota y las siguientes.
De tratarse de multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones (autodeclaración):
1. El contribuyente efectuará una declaración previa al ingreso al sistema “MIS FACILIDADES” en el que registrará el plan. A tal fin, deberá acceder con “Clave Fiscal” al servicio “Deudas Aduaneras”, e ingresar los datos que el sistema requiera, a efectos de la determinación de la deuda y de la generación automática de una liquidación manual. Para ello, el sistema solicitará —entre otros datos— el número de Liquidación Malvina Anticipada motivo “CSUP - Cargos suplementarios con ingreso al SIFIAD”, “CSUM Cargos suplementarios manuales”, o “CONT - Multas por cargos de origen contencioso”, registradas previamente por el servicio aduanero.
Cuando se trate de deuda aduanera correspondiente a planes de facilidades caducos no presentados en los términos de esta resolución general, el servicio aduanero deberá reliquidar y registrar la Liquidación Malvina Anticipada, motivo “CSUP-Cargos suplementarios con ingreso al SIFIAD”, “CSUM-Cargos suplementarios manuales” o “CONT - Multas por cargos de origen contencioso” considerando los pagos efectuados en los planes de facilidades de pago caducos.

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