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Buenos Aires, Jueves 21 de Noviembre de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Sociedad Anónima: Sede Legal Inscripta – Domicilio Particular de un Tercero ajeno a la Sociedad. Denuncia y Solicita Rectificación. Notificaciones: Directores a sus Domicilios Reales y Domicilios Constituidos Fijado en Puerta de Acceso. AFIP: Informe de Domicilio Fiscal coincidente con el domicilio legal inscripto. Inactividad Social. Causal de Disolución. Sanción: Intimación a Cumplir con la Presentación de los Estados Contables Adeudados – Multa al Representante Legal. “…la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ha sostenido reiteradamente la necesidad de promover acciones judiciales frente a la certeza de la inactividad social de una compañía mercantil, concluyendo que su objeto social ha perdido virtualidad, siendo en consecuencia inoperante mantener vivo un sujeto jurídico que no ha de cumplir con su finalidad social. En tales circunstancias, procede aplicar la medida que autoriza el artículo 303 inciso 3° de La ley 19.550 y requerir al juez competente, la disolución judicial de dicha entidad y el nombramiento de su liquidador.”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Rúbrica de Libros: Libro Diario Nº 3. Trámite Observado: Diario Nº 2 Inexistente – Fotocopia de Oblea de Diario Nº 2 – Verificación de todos los Libros Sociales y Contables. Obleas pertenecientes a Otras Sociedades. Rúbrica: Irregularidades – Retención de Libros Sociales y Contables.


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Constitución de SRL: Denegada. Objeto: Observación – Objeto Inconexo. Desarrollo de Actividad con Independencia de la Otra. Competencia: Control de Legalidad – Aplica Artículo 66 de la Resol. Gral. IGJ Nº 7/05 – Objeto Único, Preciso y Determinado. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 736/2011Bs.As.,07/06/2011 “… en ejercicio de! control de legalidad propio de su competencia, se encuentra facultado para requerir la observancia de la normativa vigente, aplicando en este caso el artículo 66 de la Resolución I.G.J. (General) N° 7/05.” “Que la citada norma requiere que el objeto sea único, y su mención precisa y determinada, pudiendo incluirse otras actividades si las mismas resultan conexas, accesorias o complementarias de las actividades que conduzcan al desarrollo del objeto social.” “Que la exigencia de un objeto social preciso, determinado y único, encuadra en el concepto de que el objeto social «no es un conjunto de categorías de actos sino que su función es determinar las operaciones que la sociedad necesita realizar para el funcionamiento de la empresa de que es titular. Esto conlleva no una restricción en la legitimación para actuar sino la exigencia impuesta a los órganos societarios de respetar tal elemento esencial y actuar encuadrándose en el mismo».” “…el objeto debe referir a una actividad principal que constituye su núcleo, y razonablemente podrán incluirse todas aquellas otras actividades conexas, accesorias o complementarias para el logro de dicho objetivo.”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Inscripción de S.A.: Denegada. Objeto Social: Actividad Principal – Explotación de Comercios del Ramo Gastronómico. Actividad Conexa: Venta de Artículo Regionales, Artesanías, Productos de Cuero, etc.. Falta de Cumplimiento con la normativa: Objeto Único, Preciso y Determinado. “…tal como ha sido redactado el objeto social, resulta evidente que la sociedad pretende desarrollar la actividad gastronómica con independencia de las otras, y en modo alguno se las describe corno conexas, complementarias o accesorias entre sí, ni se advierte que conduzcan al desarrollo del objeto social, conforme lo prescripto por el articulo 66 de la Resolución I.G.J. (General) N° 7/05.” “…de la lectura del objeto social acompañado, se desprende que la principal actividad de la sociedad, es la explotación de comercios del ramo gastronómico, no resultando las demás actividades descriptas en el objeto, ni conexas, ni accesorias ni complementarias de aquella.”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Inscripción de Reforma del Estatuto Social – Reforma del Objeto Social: Denegado. Ampliación del Objeto Social: Falta de Conexidad – Actividades Inmobiliaria y Agropecuaria No Constituyen Actividades Conexas. “Ampliación del Objeto Social Inmobiliario y Financiero, agregando las actividades de explotación agropecuaria, industrialización de productos agropecuarios e importación y exportación. Se requiere que las actividades guarden conexidad con el objeto originario según lo dispuesto por el Art. 66 de la Resol. IGJ Nº 7/2005.” “El objeto social debe ser único, preciso y determinado, pudiendo incluirse otras actividades si las mismas resultan conexas, accesorias o complementarias de las actividades que conduzcan al desarrollo del objeto social. Las actividades inmobiliaria y agropecuaria no constituyen actividades conexas, sino que configuran dos objetos sociales diferentes.”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Constitución de SRL: Denegada. Objeto: Observación – Objeto Inconexo. Desarrollo de Actividad con Independencia de la Otra. Competencia: Control de Legalidad – Aplica Artículo 66 de la Resol. Gral. IGJ Nº 7/05 – Objeto Único, Preciso y Determinado. “… en ejercicio de! control de legalidad propio de su competencia, se encuentra facultado para requerir la observancia de la normativa vigente, aplicando en este caso el artículo 66 de la Resolución I.G.J. (General) N° 7/05.” “Que la citada norma requiere que el objeto sea único, y su mención precisa y determinada, pudiendo incluirse otras actividades si las mismas resultan conexas, accesorias o complementarias de las actividades que conduzcan al desarrollo del objeto social.” “Que la exigencia de un objeto social preciso, determinado y único, encuadra en el concepto de que el objeto social «no es un conjunto de categorías de actos sino que su función es determinar las operaciones que la sociedad necesita realizar para el funcionamiento de la empresa de que es titular. Esto conlleva no una restricción en la legitimación para actuar sino la exigencia impuesta a los órganos societarios de respetar tal elemento esencial y actuar encuadrándose en el mismo».” “…el objeto debe referir a una actividad principal que constituye su núcleo, y razonablemente podrán incluirse todas aquellas otras actividades conexas, accesorias o complementarias para el logro de dicho objetivo.”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Sumario: Sociedad Extranjera: Presentación de Declaración Jurada de Datos Resol. Gral. IGJ Nº 1/2010. Declaración del Representante Legal: Domicilio Declarado como Inscripto – No coincide con lo Registrado en IGJ. Falsedad en el Domicilio Declarado: Sanción – Multa. “…la intervención la Dirección del Registro Nacional de Sociedades, observando que el domicilio declarado no corresponde con el inscripto en este organismo.” “Que el Artículo 6 de la Resolución General IGJ Nº 1/2010, estableció que se aplicará la sanción correspondiente en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada.” “Que habiéndose detectado falsedad en el domicilio declarado, y el obrante en los registros de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, corresponde aplicar una multa”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA- JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Secretaria de la Entidad Solicita Expulsión del Presidente y Vocales de la Comisión Directiva. Convocatoria a Asamblea – Realizada Fuera de la Sede Social – Imposibilidad de Acceso a la Sede por Cambio de Cerradura – Elección de Nuevas Autoridades – Declaración de Ineficacia de Actos Anteriores a la Asamblea – Rúbrica de Libros y Cambio de Sede Social. Asamblea Celebrada con la Presencia de Veedores. Grupos Antagónicos: Entidad Representada por Dos Presidentes. Visitas de Inspección a la Sede Registrada – Cumplimiento del Objeto Social en Dos Domicilios Distintos. Libro de Actas: Irregularidades – Diferencias. Quórum y Mayorías. Designaciones: De Ambos Grupos - Autoridades por cada Grupo. Declaración de Irregularidad e Ineficacia de Asamblea Extraordinaria y Actos Posteriores. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 582/2010


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA- JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Secretaria de la Entidad Solicita Expulsión del Presidente y Vocales de la Comisión Directiva. Convocatoria a Asamblea – Realizada Fuera de la Sede Social – Imposibilidad de Acceso a la Sede por Cambio de Cerradura – Elección de Nuevas Autoridades – Declaración de Ineficacia de Actos Anteriores a la Asamblea – Rúbrica de Libros y Cambio de Sede Social. Asamblea Celebrada con la Presencia de Veedores. Grupos Antagónicos: Entidad Representada por Dos Presidentes. Visitas de Inspección a la Sede Registrada – Cumplimiento del Objeto Social en Dos Domicilios Distintos. Libro de Actas: Irregularidades – Diferencias. Quórum y Mayorías. Designaciones: De Ambos Grupos - Autoridades por cada Grupo. Declaración de Irregularidad e Ineficacia de Asamblea Extraordinaria y Actos Posteriores. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 582/2010


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Sociedad de Ahorro para Fines Determinados: Balances de Liquidación de Grupos. Deducciones en Concepto de “Gastos Legales”: No Previstos en las Condiciones de Contratación. Ejecución Judicial de la Prenda – Gastos de la Demanda. Modificaciones o Alteraciones en los Contratos de Adhesión deben ser Aprobados por el Órgano de Contralor: Descuentos por Gastos Legales – Falta de Contemplación. Facultad IGJ: Aprobación y Fiscalización Permanente. Deducciones Irregulares – No Previstas – Inadmisible Deducciones a una Categoría Determinada de Suscriptores como Renunciantes y Rescindidos. Grave Falta. Aplicación de Sanción Máxima. “Que tratándose de un contrato de adhesión enmarcado en los principios de la LEY N° 24.240 de DEFENSA DEL CONSUMIDOR, la interpretación de las cláusulas contractuales debe ser estricta, toda vez que si al aprobar las Bases Técnicas se hubiera pensado en autorizar deducciones en concepto de «gastos legales», éstas habrían sido incluidas, en el contrato, tal como fueron autorizados otros gastos a percibir por la sociedad.” “Que de ello se deduce que todo gasto o cargo que se pretenda cobrar o deducir del Haber de Ahorro de un grupo debe ser previamente aprobado en las Bases Técnicas. Iniciar y llevar adelante la ejecución prendaria de las cuotas de los suscriptores adjudicados morosos es una obligación inherente a la gestión que asumió la empresa desde el primer contrato aprobado y es uno de los rubros cuyos gastos deben ser cubiertos por la carga administrativa. Está en la empresa invocar y acreditar el volumen de esos gastos para, en su caso, pedir un incremento en la carga administrativa.” RESOLUCIÓN I.G.J. Nº: 1010/2010


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